Bolivia | Decreto Supremo No 8273 del 23 de Febrero de 1968

RESUMEN: Crea la Corporación Gestora del Proyecto "Abapó Izozog" señalando sus atribuciones y fines.

DECRETO SUPREMO Nº 08273
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno de Bolivia solicitó al “Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo” (P.N.U.D.), asistencia para el estudio de la explotación agropecuaria de la región nominada Abapó -Izozog, y, como consecuencia esa Organización envió en septiembre de 1966 y agosto de 1967, dos misiones que bosquejaron el plan dentro del cual sería viable ese desarrollo;
Que, entre el Gobierno de Bolivia y esas Misiones se estudió la conveniencia de crear los mecanismos institucionales adecuados para la ejecución de ese plan y a ese fin el Gobierno de Bolivia dictó varios Decretos Supremos;
Que, por Decretos Supremos Nos. 8092 y 8145 de 5 de septiembre y 16 de noviembre, respectivamente, ambos de 1967, se creo la “Sociedad Gestora del Proyecto Abapó -Izozog”, con el fin de que ésta prosiga aquellos estudios;
Que, habiendo concluído sus objetivos la sociedad indicada, se ha visto conveniente a los fines perseguidos, la creación de una entidad autárquica que se aboque a los estudios futuros, para que después de concluídos se transforme en una sociedad de economía mixta y otro tipo de organización económico- jurídica, con aportes de capital estatal y privado;
POR TANTO,

DECRETA:

CAPÍTULO I.-DENOMINACION, FINES, DURACION Y DOMICILIO

ARTÍCULO 1.- Deróganse los D. S. Nos. 8092 y 8145 de 5 de septiembre y 16 de noviembre, ambos de 1967, y, créase la “Corporacion Gestora del Proyecto Abapó -Izozog”, como entidad autárquica con personería legal reconocida y cuyas relaciones con el Gobierno de la Nación serán mantenidas mediante el Ministerio de Agricultura, su sigla será CORGEPAI.

ARTICULO 2.- La CORGEPAI tendrá com principales finalidades:

A) LA FORMACIÓN DE PLANES DE EXPLOTACIÓN AGRO- industrial de la región nominada Abapó-Izozog, que comprende la reserva fiscal determinada por el artículo 1º del D. S. Nº 8215 de 29 de diciembre de 1967;
b) La elaboración de esos planes con criterio de empresa económicamente rentable, propendiendo a convertir la explotación agrícola -ganadera en fuente saneada de incremento del patrimonio nacional;
c) En la primera etapa, la creación de una granja piloto denominada “Abapó-Izozog” como centro de experimentación agrícola -ganadera así como el establecimiento de las sub-centrales que fueran necesarias;
d) El estudio de los costos de producción y conversión de las explotaciones a efectuarse;
e) El estudio de los costos de transporte de los productos obtenidos hasta los mercados de consumo y su comercialización;
f) El estudio del establecimiento de industrias derivadas de la explotación agrícola
– ganadera;
g) El estudio de los recursos hídricos para su aprovechamiento en regadío, generación de energía eléctrica y otros usos.

ARTÍCULO 3.- Asimismo la CORGEPAI estudiará las bases y condiciones de organización de una o varias sociedades de economía mixta y otro tipo de organizaciones ­jurídicas en las que además de las aportaciones del Estado y de personas jurídicas y naturales bolivianas, puedan co...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 388

Tipo: DECRETO SUPREMO No 8273

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-8273-del-23-febrero-1968

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