DECRETO SUPREMO N° 1669
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 16 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que son competencias exclusivas del nivel central del Estado, entre otras, el Régimen de Seguridad Social.
Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que los inciso f), g) y h) del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 27066, de 6 de junio de 2003, dispone que son atribuciones del Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, entre otras, las de realizar labores de fiscalización por aportes devengados del Sistema de Reparto; realizar la gestión de cobro de las contribuciones en mora en el marco de las disposiciones normativas en vigencia; y efectuar la recuperación...
Ver 4130 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !