Bolivia | Decreto Supremo No 16762 del 11 de Julio de 1979

RESUMEN: Entiéndese por Depósito Legal el mecanismo que, apoyado en una ley, obliga con carácter gratuito al registro y entrega de un determinado número de ejemplares de toda obra publicada, gravada o filmada con fines de difusión, a los repositorios designados para el efecto.

DECRETO SUPREMO Nº 16762
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que, los Decretos Supremos Nº 04650 de fecha 14 de mayo de 1957, Nº 08228 de fe­cha 17 de enero de 1968, Nº 8617 de fecha 8 de enero de 1969, Nº 8525 de fecha 30 de octubre de 1968, Nº 10367 de fecha 14 de Julio de 1972 y Nº 13234 de fecha 30 de diciembre de 1975, disponen la obligatoriedad del Depósito Legal de obras de producción nacional, tanto del sector público como privado del país, con’ el fin de precautelar el acervo bibliográfico boliviano.
Que, es finalidad del Depósito Legal la conservación de la producción intelectual del país, su registro en la bibliografía nacional y su difusión, así como el conocimiento de la producción editorial, fonográfica y cinematográfica nacional.
Que, el régimen de Depósito Legal, obligatorio de la producción editorial nacional debe merecer la atención preferente del Estado, por constituir el patrimonio cultural nacional que aparte de su valor intrínseco es una inapreciable fuente de consultas para los propósitos de información e investigación que interesen al Desarrollo Nacional.
Que, debe contemplarse normas de control riguroso y efectivo para el Depósito Legal y reordenar la legislación vigente, la que por su imprecisión crea problemas de intersección.
Que, es de necesidad urgente reajustar dicho régimen en vista de las cuantiosas pérdidas de ese importante recurso cultural que el Estado experimenta actualmente por vacios y deficiencias en la legislación vigente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:

ARTÍCULO 1.- ­Entiéndese por Depósito Legal el mecanismo que, apoyado en una ley, obliga con carácter gratuito al registro y entrega de un determinado número de ejemplares de toda obra publicada, grabada o filmada, con fines de difusión, a los repositorios designados para tal efecto.

ARTÍCULO 2.- ­La obligación de efectuar el Depósito Legal de las obras en el país, mencionadas en el Artículo siguiente, corresponde a los impresores

O PRODUCTORES DEL SECTOR PÚBLICO, PRIVADO Y/O MIXTO, PREVIA SU INSCRIPCIÓN EN LAS OFICINAS DEL REGISTRO CORRESPONDIENTE.- señaladas en el Artículo 12º del presente Decreto y corresponde actuar como agentes de retención del numero de ejemplares requeridos Para las obras producidas en el exterior por autores bolivianos o autores extranjeros que escriban sobre Bolivia, la obligación de este trámite corresponde a los importadores o distribuidores que se hagan cargo de su comercialización en el país.
Cuando se tratel de varios importadores.
la
C...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1074

Tipo: DECRETO SUPREMO No 16762

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-16762-del-11-julio-1979

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