DECRETO SUPREMO N° 1678
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 9 del Parágrafo I del Artículo 300 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia exclusiva de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción, el transporte interprovincial terrestre, fluvial, ferrocarriles y otros medios de transporte en el departamento.
Que el numeral 15 del Parágrafo I del Artículo 300 del Texto Constitucional, establece como competencia exclusiva de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción, los proyectos de electrificación rural.
Que el numeral 4.4.3 del Capítulo IV “Bolivia Productiva” del Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007 dispone que se plantea la estrategia de desarrollar la infraestructura eléctrica de generaci...
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