DECRETO SUPREMO N° 1684
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado el control del espacio y tránsito aéreo, en todo el territorio nacional. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos internacionales y de tráfico interdepartamental.
Que el párrafo primero del inciso ii) del numeral 4.6.1 del punto 4.6 del Capítulo IV “Bolivia Productiva” del Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece que la vertebración interna e integración externa está basada en la construcción, mantenimiento y rehabilitación de carreteras, ferrovías, aeropuertos e hidrovías, que permitan a Bolivia una mayor vertebración interna y lograr el acceso estratégico de sus exportaciones a los mercados de destino.
Que el inciso ii) del numeral 4.6.1 del punto 4.6 del Capítulo IV “Bolivia Productiva” del PND, dispone como una estrategia el Desarrollo y Mejoramiento de la Infraestructura Aeroportuaria, tiene el objetivo de mejorar la infrae...
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