Bolivia | Decreto Supremo No 1696 del 14 de Agosto de 2013

RESUMEN: Reglamenta el funcionamiento de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra, sus Mecanismo de operación y la modalidad de fideicomiso del Fondo Plurinacional de la Madre tierra.

DECRETO SUPREMO N° 1696

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el numeral 6 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina que son fines y funciones esenciales del Estado, entre otros, promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.

Que la Ley N° 300, de 15 de octubre de 2012, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, establece la visión y los fundamentos del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra para Vivir Bien, garantizando la continuidad de la capacidad de regeneración de los componentes y sistemas de vida de la Madre Tierra, recuperando y fortaleciendo los saberes locales y conocimientos ancestrales, en el marco de la complementariedad de derechos, obligaciones y deberes; así como los objetivos del desarrollo integral como medio para lograr el Vivir Bien, las bases para la planificación, gestión pública e inversiones y el marco institucional estratégico para su implementación.

Que el Parágrafo I del Artículo 53 de la Ley N° 300, dispone que se constituye la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra, como una entidad estratégica y autárquica de derecho público con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, bajo tuición del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, cuyo funcionamiento será establecido en Decreto Supremo.

Que el Parágrafo IV del Artículo 53 de la Ley N° 300, señala que la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra, opera técnicamente a través de los siguientes mecanismos: Mecanismo Conjunto de Mitigación y Adaptación para el Manejo Integral y Sustentable de los Bosques y la Madre Tierra; Mecanismo de Mitigación para Vivir Bien; y Mecanismo de Adaptación para Vivir Bien.

Que el Parágrafo I del Artículo 57 de la Ley N° 300, determina que se constituye el Fondo Plurinacional de la Madre Tierra como el Mecanismo financiero bajo dependencia de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra, cuyo funcionamiento será establecido en Decreto Supremo de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra.

Que es necesario establecer las acciones de implementación de lucha contra el cambio climático, por lo cual y en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 300 se tiene a bien proceder con su reglamentación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. (OBJETO).-

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el funcionamiento de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra, sus mecanismos de operación y la modalidad de fideicomiso del Fondo Plurinacional de la Madre Tierra.

ARTÍCULO 2. (DEFINICIONES).-

Para efectos del presente Decreto Supremo se entenderá por:

a) Adaptación. Es el ajuste en los sistemas de vida de la Madre Tierra en respuesta a los impactos del cambio climático, por el que se promueven las condiciones, capacidades y medios para prevenir y minimizar los daños y riesgos asociados al mismo y que promueve sus oportunidades y beneficios para proteger y defender la Madre Tierra y todas sus formas de vida;

b) Bosques. Integran toda forma de vegetación en armonía y equilibrio con la Madre Tierra, tienen funciones múltiples integrales y se componen de sistemas de vida interrelacionados e interdependientes, reconociendo las áreas deforestadas y las que podrían ser forestadas y reforestadas;

c) Cambio Climático. Es el cambio de clima atribuido a la actividad humana a través de los procesos industriales históricos de los países desarrollados que han alterado la composición de la atmósfera y afectan a la variabilidad natural del clima, los procesos de regeneración natural y la vida de la Madre Tierra;

d) Mitigación. Es el control y reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero – GEI, que causan el cambio climático, en el marco del principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas y de la justicia climática para reducir el impacto del cambio climático global;

e) Resiliencia. Es la capacidad de un sistema de vida de absorber las alteraciones sin perder su estructura básica o sus modos de funcionamiento, pudiendo existir procesos de resiliencia en diferentes dimensiones: social, cultural, económica y ecológica;

f) Mecanismo: Es la instancia operativa de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra; tiene carácter técnico metodológico y financiero, realiza acciones en las áreas de mitigación y adaptación al cambio climático, y actúa a través de redes de articulación y coordinación intra e intergubernamental e instancias de implementación.

CAPÍTULO II
AUTORIDAD PLURINACIONAL DE LA MADRE TIERRA

ARTÍCULO 3. (NATURALEZA).-

I. La Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra – APMT, creada por el Parágrafo I del Artículo 53 de la Ley Nº 300, de 15 de octubre de 2012, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, es la entidad estratégica y autárquica de derecho público con autonomía de gestión administrativa, técnica, económica y legal...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0550

Tipo: DECRETO SUPREMO No 1696

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1696-del-14-agosto-2013

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