Bolivia | Decreto Supremo No 17248 del 05 de Marzo de 1980

RESUMEN: En sustitución de las regalías e impuestos a la exportación y venta interna de minerales, se establecen nuevas regalías únicas.

DECRETO SUPREMO Nº 17248
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:
Que, siendo la industria minera una de las principales actividades economicas en el país, es necesario establecer un régimen impositivo que permita su recuperación y desarrollo, asi como la exploración y explotación de nuevos yacimientos mineralógicos.
Que, al mismo tiempo y para agilizar los trámites de exportación minera, es conveniente establecer normas precisas y claras de facil aplicación en las oficinas de la aduana
EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO PRIMERO.- En sustitución de las regalías e impuestos de exportación a la exportación y venta interna de minerales, concentrados y demás productos de la industria minera, se establecen las regalías únicas siguientes:
D i s t r i b u c i ó n
Mineral Total Para Tesoro Corporaciones de Fondo Nacional
Regalía General de la Desarrollo de los de Exploración
o/o Nación Departamentos Minera
o/o productores o/o
o/o
a) Sobre utilidad presunta
Estaño,
Wolfram,
Antimonio y
Cobre 53 38 13 2
Plomo y Zinc 20 14 5 1
b) Sobre valor oficial bruto
Plata 7 6 0,5 0,5
Bismuto 3 2,5 0,3 0,2
Otros 1,5 1 0,5

Las Cooperativas Mineras quedan liberadas de las contribuciones destinadas al Fondo Nacional de Exploración Minera.

LOS ORGANISMOS DE LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO QUE GENEREN O RECAUDEN INGRESOS PARA LAS CORPORACIONES REGIONALES DE DESARROLLO POR CONCEPTO DE REGALÍAS MINERAS DEPARTAMENTALES, DEBERÁN DEPOSITAR EN LA FORMA DIRECTA Y EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DE CORPORACIONES, SIN DEDUCCIONES DE NINGUNA NATURALEZA.-

LOS PORCENTAJES PARA ESTAÑO, WOLFRAM ANTIMONIO, COBRE, PLOMO Y ZINC, SE APLICARÁN SOBRE LA UTILIDAD PRESUNTA DEFINIDA EN EL ARTÍCULO TERCERO.- Los porcentajes para plata, bismuto y demás productos de la industria minera, se aplicarán sobre el valor oficial en los términos del artículo Sexto del presente Decreto. En cuanto al oro y el azufre la tributación se sujetará a las disposiciones especiales vigentes para estos productos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para fines tributarios se aplicaran los siguientes costos presuntos de producción minera, en dólares americanos por unidad de comercialización.
MINERIA MEDIANA Y CHICA
Corpor. Categoría A Costo Categoría B Costo Cooperat. Minera de Produc. presunto Produc presunto Mineras
Mineral Unidad Bolivia Mensual en $us Mensual en $us Costo T.M. finas TM finas Costo presunto Más de: Hasta: presunto $us. $us.
Estaño L.P. 3,80 4,5 3,30 4,5 3,55 3,70 Wolfran U.L.P. 84.-15.-80.-15.-82.-83.-Antimonio U.L.P. 19.-20.-17.-20.-18.-18.-Cobre L.P. 1.-9.-0,90 9.-0,95 0,95 Plomo L.P. 0,34 25.-0,32 25.-0,33 0,33 Zinc L.P. 0,35 30.-0,33 50.-0,34 0,34

ARTÍCULO TERCERO.- Se entiende por utilidad presunta imponible para la aplicación de los porcentajes del artículo Primero sobre utilidad presunta, o la diferencia resultante de deducir de la cotización oficial a que se refiere el artículo sexto, el correspondiente costo presunto del artículo anterior. Si la cotización oficial es igual o inferior al costo presunto, la exportación o venta del respectivo mineral queda libre de la regalía.

ARTÍCULO CUARTO.- Se establece...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1113

Tipo: DECRETO SUPREMO No 17248

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-17248-del-05-marzo-1980

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