DECRETO SUPREMO N° 1744
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 4 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que es competencia privativa del nivel central del Estado el régimen aduanero.
Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado las obras públicas de infraestructura de interés de este nivel.
Que el Artículo 1 de la Ley Nº 261, de 15 de julio de 2012, declara de interés del nivel central del Estado la construcción, implementación y administración del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto.
Que el párrafo segundo del Artículo 124 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, dispone que la Admisión temporal se efectuará con la presentación de la Declaración de Mercancías, debiendo previamente constituir una boleta de garantía bancaria o seguro de fianza que c...
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