DECRETO SUPREMO N° 1757
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el inciso a) del Parágrafo III del Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 28946, de 25 de noviembre de 2006, que reglamenta parcialmente la Ley Nº 3507, de 27 de octubre de 2006, establece que la Administradora Boliviana de Carreteras, para el cumplimiento de su misión institucional, contará con recursos financieros registrados en el Presupuesto General de la Nación, ahora del Estado, que podrán provenir de las asignaciones presupuestarias del Tesoro General de la Nación.
Que el Capítulo IV “Bolivia Productiva” del Plan Nacional de Desarrollo,...
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