Bolivia | Decreto Supremo No 1760 del 09 de Octubre de 2013

RESUMEN: REGLAMENTO A LA LEY DEL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA

DECRETO SUPREMO N° 1760

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el numeral 4 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, señala como fines y funciones del Estado, garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución.

Que la Ley N° 387, de 9 de julio de 2013, del Ejercicio de la Abogacía, tiene por objeto regular el ejercicio de la abogacía, y el registro y control de abogadas y abogados.

Que el Parágrafo III del Artículo 13 de la Ley N° 387, establece que el Registro Público y la Matriculación de abogadas y abogados estarán a cargo del Ministerio de Justicia, de acuerdo a reglamento.

Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Ley N° 387, determina que los Colegios de Abogadas y Abogados deberán remitir periódicamente al Ministerio de Justicia, las listas actualizadas de sus afiliados, conforme a reglamento.

Que el Parágrafo II del Artículo 27 de la Ley N° 387, dispone que las Sociedades Civiles de Abogadas o Abogados, deberán registrarse obligatoriamente en el Ministerio de Justicia, conforme a la citada Ley y su reglamento.

Que el Artículo 33 de la Ley N° 387, señala que la labor de los Tribunales que sustanciarán y resolverán las denuncias que se planteen contra abogadas o abogados por infracciones a la ética estarán sometidos exclusivamente a la citada Ley y su reglamento.

Que la Disposición Final Primera de la Ley Nº 387, establece que el Órgano Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, reglamentará la Ley en el plazo de noventa (90) días calendario, computables a partir de su promulgación.

Que la regulación del ejercicio de la abogacía y el registro y control de las abogadas y abogados conlleva la imperiosa necesidad de constituir mecanismos operativos que permitan dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley N° 387, conforme a la nueva visión del Estado Plurinacional de Bolivia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

REGLAMENTO A LA LEY DEL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. (OBJETO).-

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 387, de 9 de julio de 2013, del Ejercicio de la Abogacía.

ARTÍCULO 2. (REGISTRO PÚBLICO DE LA ABOGACÍA).-

La estructura administrativa y funcional del Registro Público de la Abogacía, será establecida mediante Resolución Ministerial por el Ministerio de Justicia. Para el funcionamiento del Registro Público de la Abogacía se contará con las siguientes fuentes de financiamiento:

a) Recursos específicos del Ministerio de Justicia provenientes de sus actividades;

b) Asignaciones del Tesoro General de la Nación de acuerdo a su disponibilidad financiera;

c) Donaciones o créditos de organismos nacionales o internacionales.

ARTÍCULO 3. (FUNCIONES).-

El Ministerio de Justicia a través del Registro Público de la Abogacía, en el marco de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 387, tendrá las siguientes funciones:

a) Procesar el registro y matriculación de las abogadas y abogados y de las Sociedades Civiles de Abogadas y Abogados;

b) Realizar los actos públicos y formales de juramento y otorgación de credenciales;

c) Recibir las denuncias por faltas a la ética profesional para su oportuna remisión a los Tribunales Departamentales del Ministerio de Justicia o al Colegio de Abogados respectivo, cuando corresponda;

d) Desarrollar, implementar...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0570

Tipo: DECRETO SUPREMO, NORMAS CON ÍNDICE No 1760

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1760-del-09-octubre-2013

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