DECRETO SUPREMO N°1761
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como una competencia exclusiva, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.
Que la Ley N° 313, de 6 de diciembre de 2012, declara de prioridad nacional, la construcción de “La Casa Grande del Pueblo”, como expresión del nuevo Estado Plurinacional Comunitario, en los predios del Ministerio de la Presidencia, ubicado entre calles Ayacucho y Potosí de la ciudad de La Paz.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley N° 313, establece que el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Planificación del Desarrollo, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio de Culturas, quedan encargados de emitir la normativa necesaria para la construcción de “La Casa Grande del Pueblo”, en el ámbito de sus competencias. Asimismo, el Parágrafo II del citado Artículo, dispone que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR y el Fondo de Inversión Productiva y Social – FPS, quedan encargados de la ejecución del Proyecto.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1458, de 9 de enero de 20...
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