LEY Nº 313
LEY DE 6 DE DICIEMBRE DE 2012
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.-
Se declara de prioridad nacional, la construcción de “La Casa Grande del Pueblo” y el “Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional”, como expresión del nuevo Estado Plurinacional Comunitario; instalaciones que en la nueva visión del país serán abiertas y de propiedad de todo el pueblo boliviano.
ARTÍCULO 2.-
De conformidad al numeral 11 del parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado emitirá normativa específica para el proyecto de construcción de “La Casa Grande del Pueblo”, en los predios cuya propiedad son del Ministerio de la Presidencia, ubicados entre las calles Ayacucho y Potosí de la ciudad de La Paz; así como para el proyecto y construcción del “Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional”, en el predio ubicado en la calle Colón Nº 517, transferido a la Asamblea Legislativa Plurinacional por Ver 4234 caracteres restantes
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