DECRETO SUPREMO N° 1762
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 7 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado, determina como derecho de las bolivianas y los bolivianos, la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país.
Que el Artículo 234 de la Constitución Política del Estado, establece entre otros requisitos para el desempeño de funciones públicas, contar con la nacionalidad boliviana.
Que el Decreto Supremo N° 0734, de 8 de diciembre de 2010, modificado por el Decreto Supremo Nº 1179, de 4 de abril de 2012, establece las clases de pasaportes que serán emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como los beneficiarios y la reglamentación básica para su obtención.
Que la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, dispone que las inmunidades y privilegios para el agente diplomático se conceden no en beneficio de las personas, sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados, siendo extensibles dichos privilegios e inmunidades a su familia.
Que a fin de asegurar dicho desempeño y considerando la naturaleza del servicio de Relaciones Exteriores, resulta necesario modificar el Decreto Supremo Nº 0734, en cuanto al requisito de la nacionalidad previsto para beneficiarios de pasaportes diplomáticos; e incluir que la solicitud de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio, se efectúe desde el lugar sede de funciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se modifi...
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