Bolivia | Decreto Supremo No 0734 del 08 de Diciembre de 2010

RESUMEN: Establece las clases de pasaportes que serán emitidos única y exclusivamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como los beneficiarios y la reglamentación básica para la obtención de esos documentos.

DECRETO SUPREMO Nº 0734

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 7 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado, establece como derecho de las bolivianas y los bolivianos, la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano que incluye la salida e ingreso del país.

Que la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, disponen que las inmunidades y privilegios se conceden no en beneficio de las personas, sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados.

Que el Decreto Supremo Nº 21945, de 13 de mayo de 1988, establece la concesión de pasaportes diplomático, oficial y de servicio, como una atribución y competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que el Decreto Supremo Nº 24423, de 29 de noviembre de 1996, establece que es obligación del Estado boliviano, regular el movimiento de ingreso y salida de personas del territorio nacional. Asimismo, dispone como atribución del Ministerio de Relaciones Exteriores la concesión de los pasaportes diplomático y oficial.

Que los incisos c) y g) del Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señalan entre las atribuciones de la Ministra(o) de Relaciones Exteriores, dirigir las relaciones diplomáticas bilaterales y multilaterales, los servicios consulares y la participación del Estado Plurinacional en organismos y foros internacionales; así como representar al Estado en las relaciones de integración social, política, cultural y económica con los demás Estados, naciones y pueblos del mundo.

Que en el marco de los Reglamentos Generales de las Cámaras de Diputados y Senadores, el rol asignado a los asambleístas suplentes en el actual Estado Plurinacional de Bolivia, exige que participen mínimamente en una cuarta parte de las sesiones mensuales de las Cámaras, aspecto que denota la alternabilidad de funciones con los asambleístas titulares.

Que las actuales necesidades del Estado Plurinacional de Bolivia y del Servicio de Relaciones Exteriores, requieren de una nueva reglamentación que determine la concesión de los pasaportes diplomático, oficial y de servicio, así como sus beneficiarios y los requisitos para su otorgación, en atención a las funciones que son encomendadas a altas autoridades de gobierno, servidores públicos y bolivianos que ejercen representación a nombre del Estado en el exterior, ante organismos internacionales, toda vez que las previsiones contenidas en el Decreto Supremo Nº 21945, resultan anacrónicas a la nueva estructura del Estado Plurinacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

CAPÍTULO I
OBJETO Y CLASES DE PASAPORTES

ARTÍCULO 1. (OBJETO).-

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las clases de pasaportes que serán emitidos única y exclusivamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como los beneficiarios y la reglamentación básica para la obtención de esos documentos.

ARTÍCULO 2. (CLASES DE PASAPORTES).-

Las clases de pasaportes que el Ministerio de Relaciones Exteriores puede expedir, son las siguientes:

a) Pasaporte Diplomático. Es el documento personal de viaje y de identificación concedido a quienes desempeñan determinadas funciones o cargos de alta investidura, con jurisdicción y competencia nacional y que cumplen misiones diplomáticas, consulares u oficiales en el exterior, de forma permanente o temporal. El mismo conlleva privilegios e inmunidades que son regulados y reconocidos por tratados internacionales y por la costumbre internacional.

b) Pasaporte Oficial. Es el documento personal de viaje y de identificación concedido a servidores (as) de Estado de alto rango, que cumplan una misión oficial en el exterior de forma permanente o temporal.

c) Pasaporte de Servicio. Es el documento personal de viaje y de identificación concedido a servidores (as) públicos, que cumplan una misión expresamente oficial en el exterior de forma permanente o temporal en el marco de sus funciones.

CAPÍTULO II
BENEFICIARIOS DE LOS PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y DE SERVICIO

ARTÍCULO 3. (BENEFICIARIOS DE UN PASAPORTE DIPLOMÁTICO).-

El pasaporte diplomático sólo puede ser otorgado a nacionales bolivianos de nacimiento, en su calidad de altos servidores públicos del Estado Plurinacional de Bolivia que ostenten una de las investiduras siguientes:

1) Presidente (a) Constitucional del Estado Plurinacional.

2) Vicepresidente (a) Constitucional del Estado Plurinacional.

3) Senadores (as) y Diputados (as) titulares y suplentes.

4) Ministros (as) en ejercicio del Órgano Ejecutivo Plurinacional.

5) Presidente (a) del Tribunal Supremo de Justicia.

6) Presidente (a) del Tribunal Constitucional.

7) Presidente (a) del Tribunal Agroambiental.

8) Presidente (a) del Consejo de la Magistratura.

9) Presidente (a) del Tribunal Supremo Electoral.

10) Contralor (a) General del Estado.

11) Procurador (a) General del Estado.

12) Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas; Jefe de Estado Mayor del Comando en Jefe; Inspector General de las Fuerzas Armadas; Comandante General del Ejército; Comandante General de la Fuerza Aérea; Comandante General de la Armada Boliviana; Comandante General de la Policía Boliviana, todos en servicio.

13) Viceministros (as), Directores (as) Generales, Jefes (as) de Unidad del Ministerio de Relaciones Exteriores.

14) Director (a) General de Comunicaciones del Ministerio de la Presidencia.

15) Jefes (as) de misiones diplomáticas permanentes, especiales o transitorias.

16) Cónsules Generales.

17) Servidores (as) de misiones diplomáticas, permanentes, especiales o temporales, que tengan rango diplomático expresamente conferido.

18) Servidores (as) con rango diplomático del Servicio Central del Ministerio de Relaciones Exteriores, en misión temporal en el exterior.

19) Servidores (as) con rango diplomático que cumplan una función oficial permanente o temporal en organismos internacionales.

20) Servidores (as) públicos designados en el Servicio Exterior, que sin ten...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0199

Tipo: DECRETO SUPREMO, NORMAS CON ÍNDICE No 0734

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-0734-del-08-diciembre-2010

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