Bolivia | Decreto Supremo No 21945 del 13 de Mayo de 1988

RESUMEN: Se establece las siguientes únicas clases y categorías de pasaportes que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede expedir.

DECRETO SUPREMO Nº 21945
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que el decreto supremo 3440 de 19 de junio de 1953, que establece normas para la concesión de pasaportes diplomáticos, oficiales y consulares no responde a las necesidades actuales del servicio exterior.
Que es necesaria una nueva reglamentación determinando con precisión categorías de pasaportes y requisitos para su concesión, en consonancia con la respetabilidad y los requerimientos del servicio exterior y las misiones especiales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- ­Se establece las siguientes únicas clases y categorías de pasaportes que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede expedir:
a) Pasaporte diplomático
b) Pasaporte oficial
c) Pasaporte de servicio

ARTÍCULO 2.- ­El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto es el único organismo estatal autorizado para la concesión de las categorías de pasaportes establecidas en el artículo primero del presente decreto supremo.

ARTÍCULO 3.- ­El pasaporte diplomático es el documento que otorga a su titular rango y representación como tal, junto a las inmunidades y privilegios reconocidos y reglamentados por la legislación internacional.

ARTÍCULO 4.- ­El pasaporte diplomático sólo puede ser otorgado a ciudadanos bolivianos de nacimiento y a los altos funcionario del Estado que invitan una de las dignidades siguientes:
a) Presidente Constitucional de la República b) Vicepresidente Constitucional de la República c) Presidentes en ejercicio de las cámaras de senadores y diputados d) Presidente en ejercicio de la Corte Suprema de Justicia e) Ministros de Estado en ejercicio
f) Expresidentes y exvicepresidentes constitucionales de la República, por vida g) Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, en servicio Jefe de Estado Mayor del Comando en Jefe, en servicio Inspector General de las Fuerzas Armadas, en servicio Comandante General del Ejército, en servicio Comandante General de la Fuerza Aérea, en servicio
Comandante General de la Armada Boliviana, en servicio Comandante General de la Policía Boliviana, en servicio
h) Jefes de misiones diplomáticas permanentes, especiales o transitorios funcionarios de las mismas, que tengan rango diplomático expresamente conferi...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1550

Tipo: DECRETO SUPREMO No 21945

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-21945-del-13-mayo-1988

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