Bolivia | Decreto Supremo No 24423 del 29 Noviembre 1996

RESUMEN: Régimen Legal de Migración

DECRETO SUPREMO Nº 24423

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Estado regular el movimiento de ingreso y salida de personas al y desde el territorio nacional, así como las condiciones para la permanencia de extranjeros en éste, para lo que se hace necesario determinar los organismos y medios que permitan controlar el movimiento migratorio y turístico.

Que es necesario proporcionar a las autoridades de Migración el marco legal adecuado que les permita cumplir con sus específicas funciones, normando su funcionamiento y determinando su competencia.

EN CONSEJO DE MINISTROS

DECRETA:

TITULO PRIMERO

CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 1.-

El Estado boliviano reconoce que la migración representa un factor importante para el país. Que la inmigración favorece al crecimiento demográfico y debe constituirse en elemento coadyuvante del desarrollo social y económico, a través de la inversión real y del trabajo efectivo, siendo además necesario evitar la emigración de nacionales.

ARTICULO 2.-

Para los efectos de este Decreto Supremo, se entenderá por:

a) MIGRACION, a todo lo relacionado con el movimiento de ingreso, salida y traslado de personas al y desde el país.

b) INMIGRACION, al ingreso individual o colectivo de ciudadanos extranjeros con el propósito de establecerse definitivamente en territorio nacional.

c) EMIGRACION, a la salida prolongada o definitiva de ciudadanos bolivianos al exterior.

ARTICULO 3.-

Constituyen objetivos del presente Decreto Supremo:

a) Establecer el Régimen Legal de Migración dentro del territorio de la República.

b) Instituir la estructura orgánica de la Subsecretaría de Migración y determinar sus funciones.

ARTICULO 4.-

La Nación boliviana, consecuente con su tradición y con los principios que sustenta la Constitución Política del Estado, otorga a los extranjeros que provengan de cualquier parte del mundo e ingresen a su territorio con el objeto de radicarse definitivamente en él y contribuir con sus capitales o con su dedicación y trabajo al desarrollo nacional, los beneficios de los derechos, libertades y garantías que reconoce a sus propios nacionales.

ARTICULO 5.-

Se entiende por inmigrante al extranjero industrial, agricultor, inversionista en empresas de producción o comercio de exportación, profesor de artes, ciencias u oficios o que realice cualquier actividad de utilidad social, no mayor de 45 años, que no adolezca de enfermedades infecto contagiosas y no este comprendido en las causales de inadmisión previstas en este Decreto Supremo, que ingrese al país con el propósito de asentarse definitivamente en el territorio nacional, integrarse a la sociedad Boliviana y trabajar en labores productivas.

ARTICULO 6.-

El Estado reconoce tres clases de inmigración:

a) Inmigración espontánea: es la que se da por el ingreso al país de extranjeros que vienen por su propia iniciativa y a sus expensas.

b) Inmigración planificada: es la orientada por el Estado, directamente o a través de agentes gubernamentales en el extranjero o mediante la intervención de agentes extranjeros u organismos internacionales, gobiernos extranjeros o entidades internacionales no gubernamentales, interesados en programas migratorios.
Esta inmigración deberá ajustarse a los planes y reglamentación aprobados por el Consejo Nacional de Migración.

c) Inmigración selectiva: es la que procura el asentamiento de inversionistas, profesionales, técnicos industriales o agropecuarios y mano de obra calificada.

Toda inmigración deberá tomar en cuenta los requerimientos demográficos de la Nación y propenderá a una integración económica, social y cultural.

ARTICULO 7.-

El Estado, dentro de sus programas de inmigración, podrá asignar tierras, otorgar ayuda, facilidades y liberalidades a los inmigrantes que vengan al país a labrar la tierra, a mejorar la industria y a enseñar la ciencias y las artes, en base a las reglamentaciones aprobadas por el Consejo Nacional de Migración.

ARTICULO 8.-

A los inmigrantes comprendidos en los incisos b) y c) del Art. 6 y a sus ascendientes, descendientes y cónyuge se les otorgará radicatoria, sujeta a la reglamentación del presente Decreto Supremo.

ARTICULO 9.-

Todos los extranjeros que habitan el territorio Boliviano, gozan de la protección que brinda a sus nacionales la Constitución y leyes de la República, y están obligados al cumplimiento de las mismas, así como las disposiciones legales Migratorias.

TITULO SEGUNDO

CAPITULO I
DE LOS ORGANISMOS SUPERIORES DE MIGRACION

ARTICULO 10.-

Todos los asuntos relacionados con Migración y las reparticiones encargadas de su planificación, regulación y control, están sujetos a la autoridad y dependencia del Ministerio de Gobierno, que cumplirá esas funciones a través de los siguientes organismos:

a) Consejo Nacional de Migración.
b) Subsecretaría de Migración.

CAPITULO II
DEL CONSEJO NACIONAL DE MIGRACION

ARTICULO 11.-

­Se crea el Consejo Nacional de Migración, como organismo de apoyo al régimen migratorio del Estado, y estará integrado por:

a) El Secretario Nacional de Régimen Interior y Policía del Ministerio de Gobierno, en calidad de Presidente.

b) El Subsecretario de Migración, dependiente del Ministerio de Gobierno, que será su Vicepresidente y Coordinador General.

c) El Subsecretario de Política Exterior, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

d) El Subsecretario de Ordenamiento Territorial, dependiente del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.

e) El Subsecretario de Desarrollo Provincial y Rural, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano.

f) El Subsecretario de Empleo, dependiente del Ministerio del Trabajo.

g) Un representante, a nivel de Subsecretario, de la Secretaría Nacional de Apoyo al Desarrollo Integral del Ministerio de Defensa Nacional.

h) Como coadyuvantes del Consejo, para fines de información y ejecución, formaran parte de este, sin derecho a voto, un representante del Instituto Nacional de Colonización, y un representante del Instituto Nacional de Reforma Agraria.

ARTICULO 12.-

El Consejo Nacional de Migración será el organismo encargado de:

a) Estudiar y planificar programas de inmigración en coordinación con organismos especializados nacionales e internacionales, públicos y privados, y reglamentar las condiciones de su aplicación.

b) Negociar con los organismos correspondientes de países que estuvieran interesados en promover planes de emigración hacia Bolivia.

c) Proponer al Supremo Gobierno programas de inmigración para su ejecución por los organismos respectivos.

d) Estudiar, elaborar y proponer al Gobierno Nacional, planes y programas que tiendan a frenar la emigración de bolivianos al extranjero.

e) Sugerir al Supremo Gobierno la concertación de convenios internacionales sobre migración o la revisión o denuncia de los existentes.

f) Estudiar, elaborar y elevar ante el Gobierno de la Nación, a través del Ministerio de Gobierno, anteproyectos de leyes y decretos relativos a migración.

El Consejo se reunirá, para considerar temas específicos, a convocatoria de su Presidente y en ausencia o reemplazo de este, de su Vicepresidente.

CAPITULO III
DE LA SUBSECRETARIA DE MIGRACION

ARTICULO 13.-

La Subsecretaría de Migración, como parte de la Secretaría Nacional de Régimen Interior y Policía, dependiente del Ministerio de Gobierno, constituye el organismo operativo encargado de la administración y regulación de todos los asuntos relacionados con migración.

ARTICULO 14.-

Corresponde a la Subsecretaría de Migración:

a) Ejecutar las políticas migratorias diseñadas por el Consejo Nacional de Migración.

b) Administrar el régimen migratorio a nivel nacional.

c) Designar, promover o remover al personal dependiente de la Subsecretaría de Migración.

d) Hacer cumplir las órdenes de expulsión de extranjeros determinadas directamente por el Supremo Gobierno.

e) Controlar y extender en favor de los refugiados los respectivos documentos de viaje, de acuerdo a la Convención internacional sobre el Estatuto de los Refugiados aprobado en 1951.

f) Reconocer mediante Resolución Subsecretarial, en cumplimiento del Art. 38 de la Constitución, la nacionalidad boliviana a la mujer extranjera casada con boliviano, cuando ésta así lo solicite.

g) En cumplimiento al Art. 36 inc. 2 de la Constitución, aprobar las solicitudes de reconocimiento de nacionalidad boliviana de hijos de padre o madre bolivianos, nacidos en el extranjero y disponer, para los que no lo hubieran hecho a través de un Consulado boliviano, su inscripción en el Registro Civil.

h) Conceder, anular, cancelar o prorrogar radicatorias y permanencias que fueran solicitadas directamente o a través de las Administraciones Departamentales.

i) Conocer y resolver las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones o disposiciones de las Direcciones Nacionales o Administraciones Departamentales, sobre expulsiones o permanencias.

j) Proponer al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, convenios Bi­nacionales o multilaterales.

ARTICULO 15.-

Por Resolución Secretarial expresa, un Director Nacional de Migración puede reemplazar interinamente al Subsecretario en casos de ausencia o impedimento.

TITULO TERCERO

CAPITULO I
DE LOS ORGANISMOS OPERATIVOS Y UNIDADES DE APOYO DE LA SUBSECRETARIA DE MIGRACION

ARTICULO 16.-

La Subsecretaría de Migración contará con los siguientes organismos operativos:

a) Dirección Nacional de Extranjería.
b) Dirección Nacional Jurídica.
c) Dirección Nacional de Inspectoría y de Arraigos.
d) Administraciones Departamentales de Migración.

ARTICULO 17.-

Como unidades de apoyo a su desenvolvimiento, la Subsecretaría de Migración contará además con los siguientes organismos:

– Unidad de Planificación, Seguimiento y Evaluación, que cumplirá labores de asesoramiento.
– Secretaría Administrativa.

TITULO CUARTO
DE LAS FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS OPERATIVOS Y UNIDADES DE APOYO

CAPITULO I
DE LA DIRECCION NACIONAL DE EXTRANJERIA

ARTICULO 18.-

La Dirección Nacional de Extranjería, tendrá a su cargo:

a) Controlar el estricto cumplimiento de las normas constitucionales, leyes y disposiciones que regulan el movimiento migratorio.

b) Efectuar evaluaciones periódicas de los programas migratorios en ejecución y elevar informes al Subsecretario.

c) Sin perjuicio de las inspecciones que fueran dispuestas por el Subsecretario a través de la Dirección de Inspectoría, supervigilar en el área que le corresponda la labor de las Administraciones Departamentales de Migración, determinando inspecciones periódicas en las mismas e informando sobre ellas al Subsecretario.

d) Conceder, anular, cancelar o prorrogar permanencias temporales hasta de dos años, presentadas directamente o a través de las Administraciones Departamentales y elevar a resolución del Subsecretario las que fueran apeladas.

e) Llevar y actualizar el Registro Nacional de Extranjeros, en el que debe especificarse la permanencia o radicatoria que se les hubiera concedido.

f) Mantener contacto permanente, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con los Cónsules Bolivianos acreditados en el exterior del país, en asuntos relacionados con temas migratorios.

CAPITULO II
DE LA DIRECCION NACIONAL JURIDICA

ARTICULO 19.-

La Dirección Nacional Jurídica, tendrá a su cargo:

a) Proveer asesoramiento jurídico legal al Subsecretario de Migración y a las distintas Direcciones que conforman la Subsecretaria; evacuar los informes que en ese campo se le soliciten y absolver las consultas que sobre la misma materia efectúen las Administraciones Departamentales.

b) Asumir en toda instancia la defensa legal de la Subsecretaría de Migración y de sus diferentes Direcciones y Departamentos.

c) Supervisar y controlar, en el área que corresponda la labor de las Administraciones Departamentales de Migración, determinando inspecciones periódicas en sus dependencias e informar sobre ellas al Subsecretario.

d) Representar ante el Subsecretario de Migración, toda disposición contraria a la Constitución y las leyes.

e) Informar sobre las solicitudes de radicatoria presentadas a través de las Administraciones Departamentales y elevarlas a resolución del Subsecretario.

f) Conocer las solicitudes de naturalización presentadas a través de las diferentes Administraciones Departamentales y las que se presenten directamente a la Subsecretaría de Migración, informando sobre ellas e imprimiéndolas el curso legal respectivo.

g) Informar en lo referente a los aspectos jurídico legales, en un plazo que no podrá exceder de las 48 horas de llegar los antecedentes a su poder, en las apelaciones que se interpongan contra las Resoluciones de expulsión dictadas por la Dirección Nacional de Inspectoría y de Arraigos, debiendo pasarlas a Resolución del Subsecretario de Migración.

CAPITULO III
DE LA DIRECCION NACIONAL DE INSPECTORIA Y DE ARRAIGOS

ARTICULO 20.-

La Dirección Nacional de Inspectoría y de Arraigos, estará encargada de:

a) Planificar, ejecutar y supervisar programas que posibiliten el más óptimo control de extranjeros que se encuentren en tránsito por el territorio nacional y de los que gocen de permanencia temporal o radicatoria.

b) Determinar y supervigilar la labor que deban cumplir los Inspectores Fiscalizadores y los Inspectores Operativos de Migración a su cargo y la de los que estuvieran a cargo de las Administraciones Departamentales.

c) Instruir y capacitar a los Inspectores Departamentales asignados a puestos de frontera y aeropuertos, con relación a las políticas y estrategias que deben seguir para el mejor desenvolvimiento de sus funciones.

d) Proponer al Subsecretario de Migración la creación de puestos fronterizos de control migratorio y elevar a este, con su informe, las que se propongan por las Administraciones Departamentales.

e) Controlar los puestos fronterizos, así como las terminales aéreas, terrestres, lacustres o fluviales que considere necesarias.

f) Controlar a través de los Inspectores con los que cuenta y de los dependientes de las Administraciones Departamentales, la actividad que realicen los extranjeros desde su ingreso hasta su salida del territorio nacional y exigir el cumplimiento por parte de los mismos, de las leyes de la República y de las disposiciones emanadas de la autoridades de Migración.

g) Propender a una institucionalización de procedimientos de inspección e investigación migratoria en coordinación con otros organismos de seguridad del Estado y como coadyuvante del Ministerio Público.

h) Resolver, mediante Resolución motivada, la expulsión de extranjeros no comprendidos en situación de asilados políticos o refugiados, que directa o indirectamente infringieran la Constitución y las leyes de la República, alentaran su desobedecimiento, incursionaran en problemas de política interna o de dirección de agrupaciones sindicales, dirigieran o alentaran verbalmente o por escrito movimientos en contra de las leyes o de las autoridades legalmente constituidas, contravinieran disposiciones de migración o estuvieran comprendidos en cualquiera de las causales establecidas en el Art. 48.

La Resolución de expulsión dictada, podrá ser apelada en el término de 48 horas de su notificación. Este recurso será concedido en el efecto suspensivo ante la Subsecretaría de Migración, a la cual se elevarán todos los antecedentes que existieran, con un informe circunstanciado de los hechos que la motivaron. La apelación que merecerá informe jurídico legal en plazo no mayor a las 48 horas de recibidos los antecedentes en la Dirección Nacional Jurídica, deberá ser resuelta por el Subsecretario de Migración dentro de las 72 horas de que éste hubiera recibido el expediente para despacho, con el informe jurídico respectivo.

i) Por disposición del Subsecretario de Migración, efectuar inspecciones periódicas generales a las Administraciones Departamentales, que se cumplirán a través del Inspector Nacional o de los Inspectores de Fiscalización.

j) Realizar inspecciones en las Administraciones Departamentales, en el área correspondiente, a pedido de cualquier Dirección Nacional.

k) Informar por escrito al Subsecretario sobre las inspecciones realizadas, sugiriéndole las medidas que deban adoptarse como emergencia de las mismas.

l) Supervigilar que las personas individuales y la empresas de turismo, transporte de personas, de hospedaje y todas aquellas que tuvieran alguna relación con el movimiento migratorio, cumplan, en lo referente a este campo, las leyes de la República y las disposiciones emanadas de las autoridades de Migración, adoptando para este fin las providencias que el caso aconseje.

m) Llevar y controlar el Registro Nacional de Arraigos y disponer a nivel nacional la inscripción y el levantamiento de arraigos informados por las Administraciones Departamentales.

Se entiende como arraigo para fines de este Decreto Supremo, la medida jurisdiccional precautoria dictada por autoridad judicial competente, por la que determinada persona no puede abandonar el país, negándosele la facultad de poder viajar al exterior, mientras ésta subsista.

CAPITULO IV
DE LAS UNIDADES DE APOYO DE LA SUBSECRETARIA DE MIGRACION

ARTICULO 21.-

La Unidad de Planificación, Seguimiento y Evaluación, tendrá a su cargo:

a) Coordinar labores entre las distintas Direcciones Nacionales dependientes de la Subsecretaría de Migración.

b) Colaborar con el Consejo Nacional de Migración en calidad de Secretario, diseñando proyectos para la captación de recursos humanos seleccionados y programas de asentamientos inmigratorios. Asimismo elaborar programas que permitan detener los flujos emigratorios y hagan posible el retorno de ciudadanos bolivianos residentes en el extranjero.

c) Estudiar, elaborar y elevar ante el Subsecretario de Migración, proyectos de política y estrategia migratoria y, de desarrollo tecnológico, humano y administrativo.

d) Captar asistencia técnica y financiera a través de organismos internacionales de migración.

e) Controlar y dirigir las labores que deben cumplir los agentes gubernamentales de migración que existan o se creasen en el exterior.

f) Elaborar y proponer para su aprobación mediante resolución ministerial, los organigramas y reglamentos a los que deben sujetar su actuación las distintas dependencias de la Subsecretaría de Migración.

g) Cuidar de que se mantenga un permanente y eficiente contacto entre las Administraciones Departamentales con las Direcciones Nacionales y con el Subsecretario de Migración, según sea el caso.

ARTICULO 22.-

La Secretaría Administrativa, dependiente directamente del Subsecretario de Migración, tendrá a su cargo:

a) Organizar el sistema de información documental institucional y difundir la labor e imagen de la Institución.

b) Administrar el flujo de entrada y salida de documentación, estableciendo l...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1963

Tipo: DECRETO SUPREMO, NORMAS CON ÍNDICE No 24423

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-24423-del-29-noviembre-1996

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