Bolivia | Decreto Supremo No 1768 del 16 de Octubre de 2013

RESUMEN: REGLAMENTO DE LA LEY Nº 366, DEL LIBRO Y LA LECTURA “OSCAR ALFARO”

DECRETO SUPREMO N° 1768

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que los numerales 5 y 6 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado, establecen entre los derechos civiles de las bolivianas y los bolivianos, expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva; así como, acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva.

Que la Ley Nº 366, de 29 abril de 2013, del Libro y la Lectura “Oscar Alfaro”, tiene por objeto promover el ejercicio del derecho a la lectura y escritura en condiciones de libertad, equidad social y respeto a la diversidad de expresiones culturales, generando políticas públicas, planes y acciones de fomento a la escritura, lectura y acceso al libro, la creación cultural, literaria, académica y científica.

Que la Disposición Final Única de la Ley Nº 366, dispone que la misma será reglamentada por el Órgano Ejecutivo, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario a partir de su promulgación.

Que a efectos de aplicar y viabilizar la implementación de Ley Nº 366, es necesario reglamentar y normar, entre otros, aspectos referidos a las medidas de fomento al libro y la lectura, la estructura y organización del Fondo Editorial del Libro Boliviano, la determinación del régimen jurídico del libro, el establecimiento de las atribuciones del Comité Plurinacional de Libro y la Lectura, y la incorporación de disposiciones para regular el funcionamiento del Sistema Plurinacional de Archivos y Bibliotecas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 366, DE 29 DE ABRIL DEL 2013, DEL LIBRO Y LA LECTURA “OSCAR ALFARO”

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. (OBJETO).-

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 366, de 29 de abril de 2013, del Libro y la Lectura “Oscar Alfaro”, estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación.

ARTÍCULO 2. (DEFINICIONES).-

Para efectos del presente Decreto Supremo, además de lo establecido en el Artículo 4 de la Ley Nº 366, se entenderá por:

a) Agencias ISBN/ISMN/ISSM.- Representaciones nacionales o cámaras del sector que son responsables de la gestión de la numeración internacional del libro, publicaciones periódicas o seriadas y música escrita en el país, por acuerdo con las agencias internacionales matrices;

b) Autor.- Persona física que realiza la creación intelectual;

c) Entorno digital.- Referente a la red global de interconexión digital (internet) y los mecanismos, soportes materiales y digitales, contenidos y demás componentes que hacen posible el funcionamiento de la red;

d) Fiesta de la lectura.- Evento organizado para intervenir efectivamente el espacio social mediante diversas formas de comunicación con la finalidad de priorizar y fomentar la lectura y la literatura, con libre acceso a los libros en todos sus formatos;

e) Publicación oficial.- Libros, revistas, folletos, memorias o material impreso elaborado o publicado por las entidades públicas del nivel central del Estado o de las entidades territoriales autónomas;

f) Revista pornográfica.- Material impreso en cualquier formato con imágenes de desnudo explícito para estimular el deseo sexual, que no reviste primordialmente interés literario, científico, pedagógico o artístico;

g) Servicios bibliotecarios móviles.- Buses equipados adecuadamente para transportar colecciones organizadas y procesadas de documentos que incorporan medios auxiliares de consulta y apoyo a la educación e investigación, para visitar en forma planificada, periódica y publicitada, con preferencia municipios y comunidades distantes y que no cuentan con servicios bibliotecarios estables.

h) Sistema Plurinacional de Archivos y Bibliotecas.- Conjunto organizado de archivos y bibliotecas públicas y privadas del Estado Plurinacional de Bolivia, en todos sus niveles de gobierno.

CAPÍTULO II
FOMENTO AL LIBRO Y LA LECTURA

ARTÍCULO 3. (PLAN PLURINACIONAL DE FOMENTO AL LIBRO Y LA LECTURA).-

El Plan Plurinacional de Fomento al Libro y la Lectura, será elaborado por los Ministerios de Educación y de Culturas y Turismo, en el ámbito de sus competencias, considerando la opinión y propuestas del Comité Plurinacional del Libro y la Lectura y otros actores de la sociedad civil participantes de las reuniones del Comité.

ARTÍCULO 4. (CONTENIDO Y ALCANCE DEL PLAN).-

I. El Plan Plurinacional de Fomento al Libro y la Lectura es una propuesta integral y comprende la producción, difusión, circulación, conservación del libro y fomento de la lectura, propiciando la participación de autores, editores, libreros y otros actores ligados al sector.

II. El Plan establecerá los objetivos, estrategias y líneas de acción en el marco de la Ley Nº 366 y el presente Decreto Supremo; así como, los recursos necesarios y los responsables de su ejecución.

III. El Plan considerará la lectura como una herramienta básica para el ejercicio del derecho a la educación y a las culturas en el marco de la sociedad...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0572

Tipo: DECRETO SUPREMO, NORMAS CON ÍNDICE No 1768

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1768-del-16-octubre-2013

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