Bolivia | Ley No 366 del 29 de Abril de 2013

RESUMEN: Ley del Libro y la lectura "Oscar Alfaro"

LEY Nº 366
LEY DE 29 DE ABRIL DE 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

LEY DEL LIBRO Y LA LECTURA
“OSCAR ALFARO”

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. (OBJETO).-

La presente Ley tiene por objeto promover el ejercicio del derecho a la lectura y escritura en condiciones de libertad, equidad social y respeto a la diversidad de expresiones culturales, generando políticas públicas, planes y acciones de fomento a la escritura, lectura y acceso al libro, la creación cultural, literaria, académica y científica.

ARTÍCULO 2. (OBJETIVOS).-

La presente Ley tiene como objetivos:

1. Generar políticas, planes y acciones dirigidas a la formación de lectores y escritores.

2. Promover el hábito de lectura y escritura en la población, a través de la implementación y fortalecimiento de bibliotecas y otros espacios públicos y privados, para la lectura y difusión del libro.

3. Fomentar la edición y producción de libros en idiomas oficiales del Estado Plurinacional y su traducción.

4. Promover y apoyar la edición de material bibliográfico en formatos apropiados, para la consulta por personas con capacidades diferentes.

5. Promover la producción bibliográfica y la industria editorial estatal y privada.

6. Promover la participación ciudadana a través de actividades de fomento a la lectura, escritura y el libre acceso a bibliotecas y otros espacios interactivos.

7. Fomentar el uso de nuevas herramientas tecnológicas de la información y la comunicación.

8. Impulsar el desarrollo de escritura y lectura en idiomas oficiales reconocidos por la Constitución Política del Estado.

9. Implementar el Sistema Plurinacional de Archivos y Bibliotecas.

10. Crear el Fondo Editorial del Libro.

11. Crear el Comité Plurinacional del Libro y la Lectura.

ARTÍCULO 3. (PRINCIPIOS).-

El libro, la lectura y escritura son esenciales para mejorar los niveles educativos, técnicos, académicos y científicos de la población, y apoyar la creación y transmisión de conocimientos, el desarrollo cultural del Estado Plurinacional y la circulación de información en el marco de una sociedad descolonizada, diversa, equitativa y próspera.

Los principios que rigen la presente Ley son los siguientes:

1. Interculturalidad. Interacción entre las culturas, que se constituye en instrumento para la cohesión y convivencia armónica y equilibrada entre las naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, para la construcción de relaciones de igualdad y equidad de manera respetuosa.

2. Diversidad. La creación intelectual, que se expresa en las obras literarias, artísticas, científicas, es fundamental en el desarrollo de la cultura, educación, ciencia y las comunicaciones que materializa la libertad de expresión y la creatividad.

3. Descolonización. El libro, en sus diferentes soportes y formatos, es elemento central de la cultura, es portador de la diversidad de expresiones culturales y herramienta indispensable de la conservación y transmisión del patrimonio cultural de la nación.

4. Igualdad. El fomento al libro, la lectura y escritura deberá garantizar el acceso de toda la población, sin restricciones económicas, ni discriminación alguna, al libro y a las múltiples formas de lectura.

ARTÍCULO 4. (DEFINICIONES).-

A los efectos de esta Ley, se adoptan las siguientes definiciones:

1. Archivo. Conjunto organizado de informaciones. Institución cultural donde se reúnen, conservan, ordenan y difunden los conjuntos orgánicos de documentos para la gestión administrativa, la información, la investigación y la cultura.

2. Agente Literario. Persona natural o jurídica encargada de representar al autor en los aspectos legales, contractuales y en la promoción de su obra.

3. Biblioteca. Institución cultural, cuya función esencial es dar a la población acceso amplio y sin discriminación a libros, publicaciones y documentos publicados o difundidos en cualquier soporte. Pueden ser bibliotecas escolares, públicas, universitarias y especializadas.

4. Biblioteca Pública. Lugar de encuentro de la comunidad, sitio de acceso a las tecnologías de la información y centro para la promoción de la cultura y lectura, que tiene como función primordial, ofrecer a los lectores un acceso amplio y sin discriminación a las colecciones bibliográficas, audiovisuales y de multimedia o en cualquier otro soporte, actualizadas en forma permanente. Las bibliotecas públicas pueden ser estatales, privadas o comunitarias.

5. Biblioteca Privada. Biblioteca forma...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0518

Tipo: LEY, NORMAS CON ÍNDICE No 366

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-366-del-29-abril-2013

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