DECRETO SUPREMO Nº1781
DIVISAS.- Determínase que a mayor producción estañífera, se rebajará desde el 5 hasta el 20% de la entrega obligatoria de divisas al Estado.
MAMERTO URRIOLAGOITIA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la reducción en las exportaciones de estaño ha ocasionado un serio desequilibrio en la percepción de rentas fiscales, tanto en el presupuesto de divisas como en el presupuesto nacional ordinario.
Que la reducción en el precio del estaño agrava dicho desequilibrio, siendo imperativo adoptar medidas destinadas a compensarlo mediante el aumento de la producción estañífera;
Que es menester establecer un procedimiento más adecuado para la fiscalización en el descargo de remanentes al tenor del Decreto Supremo de 3 de abril de 1945, (Nº 280), con objeto de evitar el acumulamiento de dichos descargos y permitir que éstos se realicen en forma expectiva.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- Se mantiene vigentes las disposiciones del Decreto Supremo de 3 de abril de 1945 (Nº 280) y 20 de octubre de 1947 (Nº 920) que no se opongan al presente Decreto.
ARTÍCULO 2º- A las empresas mineras que individualmente y nó por grupos, superen el monto de exportaciones de estaño del promedio comprobado por las respectivas pólizas de exportación diligencias regularmente por las Aduanas respectivas y c...
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