Bolivia | Decreto Supremo No 1800 del 20 de Noviembre de 2013

RESUMEN: Establece la regularización migratoria de personas extranjeras que se encuentran en territorio boliviano en situación regular, para el efecto, la Dirección General de Migración y el Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, aplicarán la exención del pago de multas.

DECRETO SUPREMO Nº 1800

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los Parágrafos V y VI del Artículo 14 de la Constitución Política del Estado, determinan que las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano; y que las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo las restricciones que ésta contenga.

Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración, establece que a la promulgación de la citada Ley, el Órgano Ejecutivo en un plazo no mayor a noventa (90) días emitirá un Decreto Supremo de regularización migratoria.

Que el Parágrafo II del Artículo 2 de la Ley N° 145, de 27 de junio de 2011, del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir, dispone que el Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, es la única entidad pública facultada para otorgar la Cédula de Identidad – C.I., crear, administrar, controlar, mantener y precautelar el Registro Único de Identificación – RUI, de las personas naturales a efecto de su identificación y ejercicio de sus derechos.

Que el inciso f) del Artículo 5 de la Ley N° 145, señala que entre las atribuciones del SEGIP, se encuentra la de registrar la información necesaria para otorgar Cédula de Identidad de Extranjero – CIE, para extranjeros con residencia legal en Bolivia, en coordinación con la Dirección General de Migración, cumpliendo parámetros técnicos internacionales.

Que con el propósito de garantizar los derechos fundamentales de las personas extranjeras que viven en situación irregular en Bolivia y brindar seguridad jurídica a la sociedad en general, es necesario emitir el presente Decreto Supremo de regularización migratoria.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º (OBJETO).-

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la regularización migratoria de personas extranjeras que se encuentran en territorio boliviano en situación irregular, para el efecto...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0584

Tipo: DECRETO SUPREMO No 1800

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1800-del-20-noviembre-2013

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