Bolivia | Ley No 370 del 08 de Mayo de 2013

RESUMEN: Ley de migración

LEY Nº 370
LEY DE 8 DE MAYO DE 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

LEY DE MIGRACIÓN

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO, PRINCIPIOS, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1. (OBJETO).-

La presente Ley tiene por objeto regular el ingreso, tránsito, permanencia y salida de personas en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, y establecer espacios institucionales de coordinación que garanticen los derechos de las personas migrantes bolivianas y extranjeras, de conformidad a la Constitución Política del Estado, los Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado y normas vigentes.

ARTÍCULO 2. (PRINCIPIOS).-

La presente Ley se rige por los principios establecidos en la Constitución Política del Estado y el respeto irrestricto de los Derechos Humanos, basados en lo siguiente:

1. Vivir Bien. Vivir en armonía con los ciclos de la madre tierra, del cosmos, la vida, la memoria histórica que proyecta el futuro en equilibrio y en permanente respeto con toda forma de existencia. Representa la convivencia comunitaria con interculturalidad y sin asimetrías de poder e incluye el reconocimiento de nuestras culturas, su valorización y el sentimiento de pertenencia de cada persona con su entorno.

2. No Discriminación. El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos, extranjeras y extranjeros, el goce y ejercicio de todos los derechos establecidos por la Constitución Política del Estado, sin distinción, exclusión o preferencia fundada en el sexo, color, edad, origen, cultura, nacionalidad, idioma, credo religioso, estado civil, condición económica, social, política, grado de instrucción, discapacidad u otras orientadas a menoscabar la vigencia de sus derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado.

3. Equidad de Género. El Estado garantiza la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, generando las condiciones y los medios que contribuyan al logro de la justicia social, la igualdad de oportunidades, la aplicación de acciones afirmativas y la eliminación de estereotipos contra las mujeres migrantes.

4. Reciprocidad. El Estado garantiza la vigencia de los derechos que reclama para sus connacionales en el exterior en el proceso migratorio, en responsabilidad compartida con los distintos Estados.

5. Soberanía. El Estado Plurinacional de Bolivia, determina libremente la norma que regula el ingreso, tránsito, salida y permanencia de personas, en observancia de los Derechos Humanos.

6. Transparencia. Asegurando el derecho a la información, garantizar que los procedimientos y requisitos para el ingreso, tránsito, permanencia y salida de los migrantes extranjeros al país, sean claros y de fácil acceso al conocimiento público.

ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).-

I. La presente Ley se aplica a todas las personas migrantes extranjeras que se encuentren en el territorio nacional y a las bolivianas y los bolivianos en el exterior.

II. La presente Ley no es aplicable a los representantes y funcionarios de Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales o intergubernamentales con sede en Bolivia, así como los miembros de Misiones Diplomáticas permanentes o especiales que ingresen y permanezcan en el país que se internen al país en misión oficial, sus familiares y miembros del personal de servicio, quienes se regirán conforme a los Tratados y Convenios ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 4. (DEFINICIONES).-

Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

1. Administración de Fronteras. Gestión de los flujos autorizados para la admisión, salida o rechazo de ingreso de migrantes al Estado Plurinacional de Bolivia.

2. Cancelación de la Permanencia. Acto administrativo emitido por autoridad migratoria competente, que rescinde o deja sin efecto la autorización de permanencia a una persona extranjera por incumplir las normas internas del Estado.

3. Cambio de Condición Migratoria. Acto administrativo emitido por autoridad competente que modifica la condición migratoria de una persona extranjera de acuerdo al ordenamiento jurídico.

4. Documentos de Viaje. Documentos reconocidos por el Estado Plurinacional de Bolivia como prueba de identidad de una persona cuando ésta ingresa, se encuentra en tránsito, permanece o sale del territorio nacional.

5. Emigración. Acto por el cual los migrantes nacionales y los migrantes extranjeros salen del Estado Plurinacional de Bolivia con el propósito de asentarse en otro Estado.

6. Institución Educativa de Formación Superior. Se entiende como Institución Educativa de Formación Superior, a las universidades públicas y privadas, escuelas superiores de formación, institutos técnicos, tecnológicos y artísticos.

7. Extranjero o Extranjera. Persona que siendo nacional de un Estado, no tiene la ciudadanía reconocida por el Estado Plurinacional de Bolivia.

8. Frontera. Límite imaginario, definido convencionalmente, que separa a dos Estados colindantes.

9. Indocumentado. Persona migrante extranjera que no posee documentación, que acredite fehacientemente su identidad y condición migratoria.

10. Inadmisión. Acto administrativo de rechazo de ingreso de una persona extranjera al territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, realizado por la autoridad competente conforme a las normas migratorias vigentes.

11. Inmigración. Acto por el cual personas extranjeras ingresan al Estado Plurinacional de Bolivia con el fin de permanecer en el mismo.

12. Inmigrante en Situación Irregular. Persona extranjera que habiendo libremente decidido trasladarse al Estado Plurinacional de Bolivia, incumple las normas de admisión, tránsito o permanencia vigentes.

13. Migración. Es el acto libre de una persona o grupo de personas de trasladarse de un Estado a otro; para efectos de la presente Ley, trasladarse del Estado Plurinacional de Bolivia a otro Estado, trasladarse de otro Estado al Estado Plurinacional de Bolivia.

14. Migración Laboral. Traslado voluntario de personas de un Estado a otro con fines de trabajo, sea en forma temporal o definitiva.

15. Migrante. Persona que individualmente o con su grupo familiar decide libremente y por diversos motivos, trasladarse de un lugar geográfico a otro; a efectos de la presente Ley, la persona que decide libremente trasladarse de un Estado a otro.

16. Migrantes Climáticos. Grupos de personas que se ven obligadas a desplazarse de un Estado a otro por efectos climáticos, cuando existe riesgo o amenaza a su vida, sea por causas naturales, desastres medioambientales, nucleares, químicos o hambruna.

17. Migrante Irregular. Persona migrante extranjera que incumple las normas de admisión o permanencia del Estado Plurinacional de Bolivia.

18. Nacionalidad. Vínculo jurídico de una persona con un Estado, cuyos derechos y obligaciones son reconocidos por el ordenamiento jurídico.

19. Tránsito. Escala de duración variada en el viaje de una persona entre dos o más países.

20. Tripulante. Persona que forma parte de una tripulación que presta servicios en medios de transporte.

21. Pasaporte. Constituye el documento que identifica a la persona como nacional del Estado que lo emite.

22. Unidad Familiar. La garantía que otorga el Estado para la protección del núcleo familiar y su reunificación, integrado por un conjunto de personas unidas por un vínculo de parentesco hasta el primer grado de consanguinidad, filiación, adopción o tutela legal.

23. Visa. Autorización emitida por autoridad competente para la admisión o permanencia de una persona extranjera a territorio nacional.

TÍTULO II
MARCO INSTITUCIONAL

CAPÍTULO ÚNICO
ENTIDADES COMPETENTES

ARTÍCULO 5. (ENTIDADES COMPETENTES).-

I. El Ministerio de Gobierno es la autoridad responsable de la formulación y ejecución de las políticas públicas y la planificación en materia de migración.

II. El Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá a su cargo la coordinación de la política nacional de protección, atención, vinculación y retorno de las bolivianas y los bolivianos en el exterior.

ARTÍCULO 6. (CONSEJO NACIONAL DE MIGRACIÓN).-

I. El Consejo Nacional de Migración es la instancia de coordinación, cooperación, comunicación e información de las políticas y actuaciones migratorias y está constituido por las Ministras o los Ministros de Gobierno, de Relaciones Exteriores, y de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

II. El Consejo Nacional de Migración podrá convocar a otras entidades públicas cuando se les requiera para tratar temas de su competencia.

III. El Consejo Nacional de Migración establecerá las bases y los criterios de la Política Pública en materia de integración social y laboral de los migrantes, recabando a través de la Secretaría Técnica, la información y consulta de delegados o delegadas de los gobiernos autónomos departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinos, cuando corresponda y sean debidamente convocados; representante de la Defensoría del Pueblo, Fuerzas Armadas y Policía Boliviana e instancias de la sociedad civil de reconocida labor en el ámbito migratorio, cuando fueran convocadas expresamente o lo solicitaran formalmente.

IV. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Migración, es el órgano de coordinación permanente del Consejo Nacional de Migración, estará a cargo de la Directora o el Director General de Migración y contará con el apoyo de un equipo técnico conformado por profesionales y especialistas en el área, para cumplir las tareas que le asigne el Consejo Nacional de Migración.

V. El Consejo Nacional de Migración aprobará el reglamento que norme su funcionamiento.

ARTÍCULO 7. (DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN).-

I. La Dirección General de Migración es un órgano de derecho público desconcentrado del Ministerio de Gobierno, con una estructura propia y jurisdicción nacional bajo tuición del Ministerio de Gobierno.

II. La Dirección General de Migración tiene las siguientes facultades y responsabilidades:

1. Gestionar las políticas públicas migratorias, planes, programas, proyectos y estrategias nacionales migratorias.

2. Gestionar el régimen migratorio a nivel nacional.

3. Gestionar la emisión y control de pasaportes corrientes.

4. Gestionar el Registro Nacional de Extranjeros y el Registro Nacional de Arraigos.

5. Conceder a favor de las personas refugiadas los documentos de viaje y visa de permanencia indefinida.

6. Conceder, anular, cancelar permanencias definitivas.

7. Conceder, anular, cancelar o prorrogar las permanencias temporales.

8. Condonar el pago de multas proveniente de sanciones, de acuerdo a las causales establecidas en la reglamentación de la presente Ley.

9. Resolver la salida obligatoria de extranjeros no comprendidos en situación de asilados políticos o refugiados que, directa o indirectamente infringieran la Constitución Política del Estado y las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia o incurriesen en las causales de salida obligatoria.

10. Otorgar y reconocer la nacionalidad boliviana de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado y ordenamiento jurídico.

11. Regularizar permanencias temporales o definitivas.

12. Planificar, ejecutar y supervisar los programas de control de las personas extranjeras que se encuentren en tránsito por el territorio nacional y de los que gocen de permanencia temporal o definitiva.

13. Crear y controlar puestos fronterizos migratorios.

14. Crear puestos de servicio y control migratorio.

15. Conocer y resolver los recursos de revocatoria que se interpongan contra los actos administrativos que emita la Dirección General de Migración.

16. Elaborar y aprobar disposiciones técnicas y operativas en materia migratoria.

17. Suscribir convenios o acuerdos interinstitucionales con organismos de cooperación internacional o representaciones diplomáticas, a través del Ministerio de Gobierno.

18. Captar asistencia técnica y financiera.

19. Designar, promover o remover al personal dependiente.

20. Fiscalizar y sancionar a las personas individuales, y a las personas jurídicas que tuvieran relación con el movimiento migratorio.

21. Obtener de las entidades públicas y privadas, información que se requiera en el ejercicio de sus funciones.

22. Gestionar la información y datos estadísticos migratorios para un correcto diseño de las políticas públicas, asegurando la disponibilidad de indicadores diferenciados por género.

23. La Dirección General de Migración se encuentra facultada para efectuar cobros conforme a los Aranceles Migratorios y de Extranjería.

24. La Dirección General de Migración establecerá las tasas y aranceles por servicios migratorios conforme a reglamentación de la presente Ley.

ARTÍCULO 8. (ADMINISTRACIONES DEPARTAMENTALES).-

I. Se establecen Administraciones Departamentales y Regionales de Migración, para que realicen las funciones operativas en trámites de migración, extranjería, pasaportes, control migratorio y arraigos, de conformidad a la presente Ley y su reglamentación.

II. La Dirección General de Migración podrá establecer Administraciones Departamentales y Oficinas Regionales en los departamentos, según el crecimiento y necesidades.

III. Las Administraciones Departamentales y Regionales actuarán de acuerdo a la competencia y atribuciones que establece la presente Ley, su reglamento y las instrucciones de la Dirección General de Migración.

ARTÍCULO 9. (UNIDAD POLICIAL DE CONTROL MIGRATORIO).-

La Unidad Policial de Control Migratorio, es una unidad policial operativa, conformada por personal capacitado y especializado de la Policía Boliviana, que ejerce sus funciones bajo dependencia orgánica del Comando General de la Policía Boliviana, dependencia administrativa del Ministerio de Gobierno y dependencia operativa de la Dirección General de Migración, declarados en comisión de servicio en la Policía Boliviana, cuyas atribuciones y funciones serán establecidas en el reglamento de la presente Ley.

ARTÍCULO 10. (RECURSOS FINANCIEROS).-

I. La Dirección General de Migración, al ser parte de la estructura orgánica del Ministerio de Gobierno, cuenta con recursos provenientes de las asignaciones presupuestarias anuales que el Tesoro General de la Nación – TGN, que le asigna al Ministerio de Gobierno. Los recursos recaudados por la administración y control migratorio y de extranjería en aplicación de los respectivos aranceles, constituyen recursos propios del Ministerio de Gobierno.

II. La Dirección General de Migración podrá buscar fuentes de cooperación y de financiamiento, sea interno o externo, a objeto de mejorar sus funciones específicas, debiendo suscribirse todo acuerdo o aceptación sobre los mismos, por el Ministerio de Gobierno, no pudiendo hacerlo la Dirección General de Migración directamente.

ARTÍCULO 11. (OBLIGACIÓN DE INFORMAR).-

I. Las instituciones públicas y privadas, tienen la obligación de proporcionar a la Dirección General de Migración la información, bajo responsabilidad funcionaria.

II. Toda limitación o reserva de la información debe ser específica y estar regulada por disposición legal expresa, identificando el nivel de limitación.

TÍTULO III
DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS DE LAS PERSONAS MIGRANTES EXTRANJERAS

CAPÍTULO I
DERECHOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES EXTRANJERAS

ARTÍCULO 12. (DERECHOS).-

I. Las personas migrantes extranjeras gozarán en igualdad de condiciones que las nacionales, de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, las leyes y los Instrumentos Internacionales de los cuales el Estado Boliviano sea parte.

II. El Estado garantiza a las personas migrantes extranjeras, el ejercicio y goce de los siguientes derechos:

1. A la migración sobre la base de los principios de igualdad, universalidad y reciprocidad.

2. A la salud, derechos sexuales y reproductivos.

3. A un hábitat y vivienda adecuada.

4. Al trabajo, a la seguridad social, a los servicios y prestaciones sociales básicas; a ejercer...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0523

Tipo: LEY, NORMAS CON ÍNDICE No 370

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-370-del-08-mayo-2013

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