DECRETO SUPREMO Nº 1801
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 349 de la Constitución Política del Estado, determina que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.
Que la Ley Nº 403, de 18 de septiembre de 2013, de Reversión de Derechos Mineros, establece las causales de reversión de los derechos mineros otorgados por Autorizaciones Transitorias Especiales – ATE y Contratos mineros, en función al carácter estratégico y de interés público de los recursos naturales, previa verificación de la inexistencia de la implementación o del desarrollo de actividades mineras.
Que el inciso b) del Artículo 75 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala como atribución del Ministerio de Minería y Metalurgia, entre otras, proponer normas, elaborar y aprobar reglamentos e instructivos para el desarrollo del sector minero y metalúrgico, y controlar su cumplimiento.
Que es necesario contar con una norma que desarrolle los procedimientos técnico-operativos para la reversión de derechos mineros por inexistencia de actividades mineras.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º (OBJETO).-
El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el procedimiento para la Reversión de Derechos Mineros por inexistencia de actividades mineras.
ARTÍCULO 2º (ÁREAS SIN ACTIVIDAD MINERA).-
Se considerará como área sin actividad minera, aquella donde no se hubiese implementado o desarrollado ninguna de las siguientes actividades mineras: prospección, exploración y explotación minera.
ARTÍCULO 3º (CAUSAL DE REVERSIÓN).-
La causal de reversión de Derechos Mineros será la inexistencia ver...
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