Bolivia | Ley No 403 del 18 de Septiembre de 2013

RESUMEN: Establece las causales de reversión de los derechos mineros otorgados por Autorizaciones Transitorias Especiales - ATE y Contratos Mineros, en función al carácter estratégico y de interés público de los recursos naturales, previa verificación de la inexistencia de la implementación o del desarrollo de actividades mineras.

LEY Nº 403
LEY DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE REVERSIÓN DE DERECHOS MINEROS

Artículo 1. (OBJETO).-

La presente Ley tiene por objeto establecer las causales de reversión de los derechos mineros otorgados por Autorizaciones Transitorias Especiales – ATE y Contratos Mineros, en función al carácter estratégico y de interés público de los recursos naturales, previa verificación de la inexistencia de la implementación o del desarrollo de actividades mineras.

Artículo 2. (PÉRDIDA DE DERECHOS EN ÁREAS SIN DESARROLLO DE ACTIVIDADES MINERAS).-

Los derechos mineros otorgados por Autorizaciones Transitorias Especiales – ATE y Contratos sobre recursos naturales mineros serán revertidos ante la inexistencia verificada de actividades mineras, conforme a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 3. (VERIFICACION DE LA ACTIVIDAD MINERA).-

I. En función al control que ejerce el Estado sobre los recursos minerales, la verificación de las actividades mineras será realizada por el Viceministerio de Política Minera,...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0563

Tipo: LEY No 403

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-403-del-18-septiembre-2013

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