Bolivia | Decreto Supremo No 18019 del 20 de Febrero de 1981

RESUMEN: Modifícase el Artículo 4o del D. S. 14283 de 17-I-1977, disponiéndose que a partir de la fecha, la impresión del Escudo Nacional en tarjetas o documentos personales, es permitida única y exclusivamente al Señor Presidente de la República, y Señores Embajadores.

DECRETO SUPREMO Nº 18019
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA
TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante D. S. No 14283, de 17 de enero de 1977, se reglamentó tanto los homenajes que se deben a los símbolos patrios, como las reglas de su uso;
Que la utilización del Escudo Nacional en tarjetas o documentos personales, se limitó a los que corresponden al Presidente de la República, los...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1189

Tipo: DECRETO SUPREMO No 18019

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-18019-del-20-febrero-1981

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