DECRETO SUPREMO Nº 1834
BIBLIOTECA NACIONAL.- Dispónese que para mejor cumplimiento de la misión específica de las finalidades culturales que corresponde a la Biblioteca Nacional se hace necesario dictar normas legales que facilitarán la conservación y el incremento del acervo bibliográfico.
MAMERTO URRIOLAGOITIA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que para el mejor cumplimiento de la misión específica y de las finalidades culturales que corresponden a la Biblioteca Nacional, se hace necesario dictar nuevas normas legales que posibiliten la conservación y el incremento de su acervo bibliográfico;
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- Es obligatorio el envío a la Biblioteca Nacional de dos ejemplares de toda publicación impresa en el país, así como de las editadas en el extranjero, cuando el carácter de la obra, el domicilio del autor o editor, el lugar de circulación y la inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual y otras circunstancias establezcan su condición de obra nacional.
ARTÍCULO 2º- Comprende esta disposición a los libros, folletos, revistas, diarios y periódicos en general, incluyendo a las hojas sueltas (manifiestos, cartas abiertas, etc.); a los mapas, piezas musicales, sueltas o en colección, y a cualesquiera otros impresos importantes susceptibles de ser considerados como...
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