Bolivia | Decreto Supremo No 1854 del 24 de Diciembre de 2013

RESUMEN: Establece que las entidades territoriales autónomas departamentales son responsables del pago total de los gastos por prediarios de todas las personas privadas de libertad ubicadas en su departamento.

DECRETO SUPREMO N° 1854

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 73 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana.

Que el Parágrafo I del Artículo 74 del Texto Constitucional, establece que es responsabilidad del Estado, entre otras, velar por el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad.

Que el Artículo 10 de la Ley N° 3302, de 16 de diciembre de 2005, vigente por disposición del inciso f) de la Disposición Final Segunda de la Ver 3387 caracteres restantes


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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0599

Tipo: DECRETO SUPREMO No 1854

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1854-del-24-diciembre-2013

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