Bolivia | Ley No 3302 del 16 Diciembre 2005

RESUMEN: Presupuesto Agregado y Presupuesto Consolidado Gestión 2006.

Ley Financial – Presupuesto General del Estado – Gestión 2006

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º (Presupuesto Agregado y Presupuesto Consolidado).-

De conformidad con el Artículo 59º, atribución 3º de la Constitución Política del Estado, se aprueban los Presupuestos Institucionales del Sector Público, para su vigencia durante la gestiónfiscal comprendida del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006, por un importe total agregado de Bs. 59.608.969.847.- (Cincuenta y Nuevel Mil Seiscientos Ocho Millones Novecientos Sesenta y Nueve Mil Ochocientos Cuarenta y Siete 00/100 Bolivianos) y un importe total consolidado de Bs. 46.159.641.834.- (Cuarenta y Seis Mil Ciento Cincuenta y Nueve Millones Seiscientos Cuarenta y Un Mil Ochocientos Treinta y Cuatro 00/100 Bolivianos), según detalle de recursos y gastos contemplados en los Anexos compredidos en el TÍTULO I y TÍTULO II y en los Anexos A, B y C.

ARTÍCULO 2º (Remuneración Máxima en el Sector Público).-

I. Ningún servidor público de las entidad incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales, pdrá percibir remuneración mensual superior a la aprobada para el Presidente de la República.

II. Independientemente de la fuente de financiamiento, la remuneración de la Máxima Autoridad Ejecutiva de una entidad pública, no podrá ser mayor a Bs. 19.900.- (Diecinueve Mil Novecientos 00/100 Bolivianos), sin excepción alguna.

III. En todas las entidades públicas se aplicarán escalas de remuneración en relación directa con la jerarquía de cargos y dentro del techo presupuestario aprobado para la entidad, correspondiendo a la Máxima Autoridad Ejecutiva el máximo nivel de remuneración.

ARTÍCULO 3º (Consultorías Individuales).-

La contratación de consultores se efectuará mediante los procedimientos establecidos en la normativa legal de contratación de bienes y servicios y según las siguientes disposiciones generales:

I. Los consultores individuales del línea desarrollarán sus actividades con dedicación exclusiva en la entidad contratante, de acuerdo a los términos de referencia correspondiente y al respectivo contrato suscrito.

II. El pago mensual o consultores individuales de línea, independientemente de la fuente de financimiento, no podrá ser mayor a la remuneración básica mensula asignada a un Director Gneral de un Ministerio de Estado. Este pago mensual deberá definirse en función de la equivalencia de las remuneraciones básicas asignadas al personal de planta con funciones equivalentes.

III. Los consultores individuales por producto, sólo podrán ser contratados para tareas especializadas demostrando su formación profesional específica para el campo requerido, siendo la temporalidad, plazo, producto y honorarios profesionales convenidos, caracteristicas esenciales a fijarse en el respectivo contrato administrativo de servicios.

Estos consultores no podrá ser contrados por la misma entidad durante un período similar al de la duración del contrato.

IV. Los consultores de Programas y/o Proyectos de Inversión Pública que desempeñen actividades relativas a la gestión administrativa/financiera, no podrán ser contratados como Consultores Individuales por Producto, independientemente de la fuente de financiamiento.

V. Por la naturaleza de su relación contractual eventual y específica, ningún consultor podrá recibir beneficio adicional alguno.

ARTÍCULO 4º (Planillas de Remuneraciones y Honorarios Profesionales).-

Con el objeto de evitar la doble percepción de remuneraciones en el Sector Público, las entidades comprendidas en los Artículos 3, 4 y 5 de la Ley Nº 1178 deberán remitir mensualmente a la Dirección General del Tesoro del Ministero de Hacienda, independientemente de la fuente de financimiento, modalidad de contrato y modalidad de pago, la planilla de remu...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2829

Tipo: LEY No 3302

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-3302-del-16-diciembre-2005

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