Bolivia | Decreto Supremo No 1862 del 08 de Enero de 2014

RESUMEN: Exceptúa al Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear - IBTEN de la presentación de los documentos exigidos en el Artículo 136 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, para la exportación definitiva de cuatrocientas dieciséis (416) fuentes radiactivas en desuso.

DECRETO SUPREMO N° 1862

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determina, entre otras, que es competencia privativa del nivel central del Estado el régimen aduanero.

Que el Parágrafo I del Artículo 344 del Texto Constitucional, prohíbe la fabricación y uso de armas químicas, biológicas y nucleares en el territorio boliviano, así como la internación, tránsito y depósito de residuos nucleares y desechos tóxicos.

Que el Artículo 47 de la Ley N°1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, señala que los despachos aduaneros de exportación podrán tramitarse directamente por los exportadores o a través de un despachante de aduana, en las oficinas del Sistema de Ventanilla Única para la Exportación – SIVEX, en los lugares donde existan estas oficinas. En los lugares donde no existan oficinas del SIVEX, los despachos de exportación deberán efectuarse por intermedio de despachantes de aduana con licencia y debidamente afianzados.

Que el Artículo 98 de la Ley N° 1990, dispone que la Exportación Definitiva es el régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que salen del territorio aduanero y que están destinadas a permanecer definitivamente fuera del país, sin el pago de los tributos aduaneros, salvo casos establecidos por Ley.

Que el Artículo 136 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, establece que los despachos aduaneros de exportación podrán tramitarse directamente por los exportadores o a través de un Despachante de Aduana y se iniciarán con la presentación de la declaración de mercancías de exportación. Dicha presentación podrá efectuarse por escrito o por medios electrónicos, acompañando la siguiente documentación: a) Factura comercial; b) Lista de empaque, cuando corresponda; c) Autorización de sustancias controladas, cuando corresponda; d) Autorizaciones previas o certificaciones, cuando corresponda.

Que el Artículo 12 de la Ley de...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0604

Tipo: DECRETO SUPREMO No 1862

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1862-del-08-enero-2014

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