Bolivia | Decreto Supremo No 1873 del 23 de Enero de 2014

RESUMEN: Difiere temporalmente a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario para la importación de Diesel Oíl correspondiente a la Sub - Partida Arancelaria NANDINA 2710.19.21.00, por el plazo de un (1) año, computable a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

DECRETO SUPREMO N° 1873

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que la Decisión 766 de la Comunidad Andina de Naciones, de 25 de noviembre de 2011, la Comisión de la Comunidad Andina, aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina denominada NANDINA, que incorpora la V Enmienda del Sistema Armonizado.

Que la Decisión 771 de la Comunidad Andina de Naciones, de 7 de diciembre de 2011, extiende hasta el 31 de diciembre de 2014, los plazos previstos en los Artículos 1, 2 y 3 de la Decisión 695; respecto a la ampliación de la suspensión de aplicación de la Decisión 370, referida al Arancel Externo Común para los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones.

Que el Artículo 26 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas y el Articulo 7 del Código Tributario Boliviano, aprobado por Ley N° 2492, de 2 de agosto de...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0607

Tipo: DECRETO SUPREMO No 1873

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1873-del-23-enero-2014

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