DECRETO SUPREMO N° 1875
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 12 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, establece que son deberes de las bolivianas y los bolivianos, prestar el servicio militar, obligatorio para los varones.
Que el Artículo 249 del Texto Constitucional, determina que todo boliviano estará obligado a prestar servicio militar, de acuerdo con la ley.
Que el Artículo 10 de la Ley Nº 1405, de 30 de diciembre de 1992, señala que es deber fundamental de las Fuerzas Armadas organizar, educar e instruir a sus cuadros y al pueblo en general, para la seguridad y defensa del país.
Que el inciso b) del Artículo 25 de la Ley Nº 1405, dispone que la organización territorial militar administrativa es responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional actual Ministerio de Defensa, en coordinación con...
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