Bolivia | Decreto Supremo No 1885 del 30 de Enero de 2014

RESUMEN: Implementa el ajuste Inversamente Proporcional - IP y percápita de la Compensación de Cotizaciones Mensual - CCM en curso de pago de asegurados del Sistema Integral de Pensiones - SIP, aplicable para la presente gestión.

DECRETO SUPREMO N° 1885

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo II del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, determina que la Seguridad Social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración de la seguridad social corresponde al Estado, con control y participación social.

Que el Artículo 24 de la Ley Nº 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, señala que la Compensación de Cotizaciones es el reconocimiento que otorga el Estado Plurinacional de Bolivia a los Asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, que se financia con los recursos del Tesoro General de la Nación.

Que el Parágrafo III del Artículo 28 de la Ley Nº 065, modificado por la Disposición Adicional Primera de la Ley N° 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2013, establece que durante cinco (5) años a partir de la gestión 2012, la Compensación de Cotizaciones Mensual – CCM en curso de pago será actualizada anualmente.

Que el numeral 1 del Parágrafo III del Artículo 28 de la Ley N° 065, modificado por la Disposición Adicional Primera de la Ley N° 317, dispone que se determinará la masa de pagos de la Compensación de Cotizaciones Mensual financiada con recursos del Tesoro General de la Nación, utilizando la planilla de pagos de CCM del mes de diciembre de la gestión anterior a la que corresponde el ajuste.

Que el numeral 2 del Parágrafo III del Artículo 28 de la Ley N° 065, modificado por la Disposición Adicional Primera de la Ley N° 317, señala que el monto a distribuir en el ajuste anual resultará de aplicar, a la masa de pagos de CCM determinada en el punto anter...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0613

Tipo: DECRETO SUPREMO No 1885

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1885-del-30-enero-2014

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