DECRETO SUPREMO
Y. P. F. B. – Se exonera a esta entidad del impuesto del 5 % sobre ventas. GRAL. CARLOS QUINTANILLA
PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
QUE YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS, COMO ENTIDAD DEL ESTADO, SE HALLA EXENTA, POR EL ARTÍCULO 5O.- del Decreto Ley de 21 de diciembre de 1936, de todo impuesto nacional, departamental o municipal;
Que está autorizada para importar petróleo y sus derivados, para cubrir las necesidades del país, mientras los productos similares de procedencia nacional alcancen a satisfacerlas completamente;
Que, por las circunstancias actuales del comercio internacional, corresponde autorizar un reajuste de los precios de venta;
Por tanto, con el voto afirmativo del Consejo de Ministros;
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