DECRETO SUPREMO Nº 1906
MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley de 26 de octubre de 1949 al disponer la extensión de los beneficios que determinan las leyes sociales para los trabajadores, en favor de profesionales a sueldo mensual al servicio de empresas comerciales e industriales e instituciones bancarias; ha dado lugar en la practica a confusiones y aplicación defectuosa;
Que la forma como está redactada la Ley mencionada dá margen a la pretensión de los profesionales favorecidos por ella para obtener beneficios sociales duplicados, triplicados o multiplicados, cuando se hallan simultáneamente al servicio de dos o más empresas, gozando de sueldos mensuales;
Que los beneficios sociales de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, prima, vacación anual, y agu...
Ver 2654 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !