DECRETO SUPREMO N° 1906
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo I del Artículo 192 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, modificado por la Disposición Adicional Décima Quinta de la Ley N° 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2013, establece que las mercancías decomisadas por ilícito de contrabando que cuenten con Sentencia Ejecutoriada o Resolución Firme, serán adjudicadas por la Aduana Nacional al Ministerio de la Presidencia, en forma gratuita y exentas de pago de tributos aduaneros de importación.
Que el Artículo 152 y el Artículo 155 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, modificados por la Disposición Adicional Décima Séptima y Disposición Adicional Décima Novena de la Ley N° 317, de 11 de diciembre...
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