DECRETO SUPREMO N° 1924
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 229 de la Constitución Política del Estado, establece que la Procuraduría General del Estado es la institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado. Su organización y estructura serán determinadas por la Ley.
Que el numeral 1 del Artículo 8 de la Ley N° 064, de 5 de diciembre de 2010, dispone que es función de la Procuraduría General del Estado defender judicial y extra judicialmente los intereses del Estado, asumiendo su representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas, sea en resguardo de la soberanía, de los bienes del patrimonio e intereses del Estado, en particular, en materia de inversiones, derechos humanos y medio ambiente, asumiendo defensa en cualquier conflicto entre el Estado y personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que demanden al Estado boliviano.
Que el Artículo 1 del Decret... Ver 4485 caracteres restantes ¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
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