DECRETO SUPREMO Nº 1936
MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que habiendo sido establecido un nuevo régimen de concesión de divisas en el país, es deber del Poder Ejecutivo evitar todo acto de especulación en el comercio y la industria, en defensa del público consumidor;
Que en esta circunstancia, no obstante haberse concedido divisas a tipos diferenciales, es posible que elementos inescrupulos...
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