DECRETO SUPREMO Nº 19380
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la escala de viáticos diarios para los viajes que realizan los funcionarios de la Administración Pública y que fué aprobada mediante Decreto Supremo No. 17194 de 31 de enero de 1980, no guarda relación con los actuales precios de hospedaje y alimentación a que están destinado los mismos.
Que, en esa virtud, es necesario actualizar el monto de viáticos para el Sector Público, adecuándolos a la realidad económica del país y a las responsabilidades e vestidura de los funcionarios, por lo que.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Para el pago de viáticos a los funcionarios de la Administración Central, Descentralizada, Desconcentrada y Local que conformen el Poder Ejecutivo, así como el Poder Legislativo y Poder Judicial, se establecen las siguientes categorías:
1a. Senadores y Diputados, Ministros de la Corte Suprema de Justicia Ministros de Estado,
Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y Miembros del Alto Mando Militar,
Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación y Comandante General
de la Policía Nacional.
2a. Prefectos de Departamento, Subsecretarios, Subcontralor General de la República,
Presidentes y Vocales de las Cortes Superiores de Distrito, Presidentes y Vocales de
los Tribunales Nacionales, Presidentes, Directores Ejecutivos y Gerentes General de
las Corporaciones de Desarrollo, Instituciones Públicas, Empresas Públicas y Mixtas
y los de grado de General según el Escalafón Militar.
3a. Directores Generales de Ministerios, Asesores Generales con cargo de Directores,
Gerentes y Directores especializados en Empresas del Estado e Instituciones Públicas y
de Corporaciones de Desarrollo, los de categoría de Jefes de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Nacional.
4a. Je...
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