DECRETO SUPREMO N° 1957
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
1.
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 11 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, determina que son deberes de las bolivianas y los bolivianos, entre otros, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.
Que el Artículo 3 de la Ley Nº 2140, de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, establecen, entre otros, que el principio de obligatoriedad e interés colectivo, en virtud del cual la reducción de riesgos y atención de desastres y/o emergencias, son de interés colectivo y las medidas establecidas para este fin, son de cumplimiento obligatorio. Asimismo, conforme al principio de responsabilidad, la generación de Riesgos vinculados con Desastres y/o Emergencias por parte de instituciones públicas, privadas o personas conlleva necesariamente la responsabilidad que corresponda.
Que el Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, Presupuesto General de Estado – 2012, vigente por disposición del inciso g) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 455, de 11 de diciembre de 2013, Presupuesto General de...
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