Bolivia | Ley No 455 del 11 de Diciembre de 2013

RESUMEN: LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2014.

LEY Nº 455
LEY DE 11 DE DICIEMBRE DE 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA :

LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2014

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º (OBJETO).-

La presente Ley tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del Estado – PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2014, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas.

Artículo 2º (PRESUPUESTO AGREGADO Y CONSOLIDADO).-

Se aprueba el Presupuesto General del Estado, para su vigencia durante la Gestión Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, por un importe total agregado de Bs.259.439.429.292.- (Doscientos Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve Millones Cuatrocientos Veintinueve Mil Doscientos Noventa y Dos 00/100 Bolivianos), y un consolidado de Bs.195.409.570.082.- (Ciento Noventa y Cinco Mil Cuatrocientos Nueve Millones Quinientos Setenta Mil Ochenta y Dos 00/100 Bolivianos), según detalle de recursos y gastos consignados en los Tomos I y II adjuntos.

Artículo 3º (ÁMBITO DE APLICACIÓN).-

La presente Ley se aplica a todas las instituciones del sector público que comprenden los Órganos del Estado Plurinacional, instituciones que ejercen funciones de control, de defensa de la sociedad y del Estado, gobiernos autónomos departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinos, universidades públicas, empresas públicas, instituciones financieras bancarias y no bancarias, instituciones públicas de seguridad social y todas aquellas personas naturales y jurídicas que perciban, generen y/o administren recursos públicos.

Artículo 4º (RESPONSABILIDAD).-

La Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de cada entidad pública, es responsable del uso, administración, destino, cumplimiento de objetivos, metas, resultados de los recursos públicos y la aprobación, ejecución y cierre de proyectos, a cuyo efecto deberá observar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y las establecidas en las normas legales vigentes.

CAPÍTULO SEGUNDO
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Artículo 5º (TRANSFERENCIA EXTRAORDINARIA DE RECURSOS A GOBIERNOS AUTÓNOMOS DEPARTAMENTALES).-

Para garantizar el funcionamiento y/o inversiones de los gobiernos autónomos departamentales, se autoriza al Órgano Ejecutivo, transferir recursos de manera extraordinaria, a aquellos gobiernos autónomos departamentales cuyos ingresos aprobados en la gestión 2008, por concepto de Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados – IEHD y Fondo de Compensación Departamental – FCD, hayan representado más del 50% del total de sus ingresos por Regalías Mineras e Hidrocarburíferas, FCD, IEHD e IDH.

Artículo 6º (INSCRIPCIÓN DE SALDOS DE CAJA Y BANCOS PARA UNIVERSIDADES PÚBLICAS).-

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, previa evaluación, registrar en el presupuesto institucional de las universidades públicas, los recursos de saldos de caja y bancos al 31 de diciembre de la gestión anterior, por concepto de Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, destinados exclusivamente a financiar proyectos de inversión pública.

Artículo 7º (ANTICIPOS FINANCIEROS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS).-

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, previa evaluación, registrar en el presupuesto institucional de las Entidades Territoriales Autónomas – ETAs, los anticipos financieros correspondientes a proyectos de inversión, otorgados en cumplimiento a las cláusulas contractuales de la contratación de bienes y servicios. Las ETAs deberán presentar su requerimiento hasta el 15 de marzo de cada gestión fiscal.

Artículo 8º (CONSULTORÍAS FINANCIADAS CON RECURSOS EXTERNOS Y CONTRAPARTE NACIONAL).-

Se modifica el Artículo 14, Parágrafo III de la Ley Nº 317 de 11 de diciembre de 2012, con el siguiente texto:

“III. Se autoriza al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, registrar traspasos presupuestarios intrainstitucionales e interinstitucionales, independientemente de la fuente de financiamiento, excepto recursos TGN, en los presupuestos institucionales de las entidades del sector público, para incrementar las subpartidas 46110 “Consultorías por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado”, 46210 “Consultorías por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Público”, y 46310 “Consultorías por Producto”, de proyectos de inversión, las cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo.”

Artículo 9º (PROYECTOS TIPO-MODULARES DE INFRAESTRUCTURA QUE NO REQUIEREN DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN).-

Las entidades públicas que ejecuten nuevos proyectos tipo-modulares de infraestructura social y productiva, no requieren elaborar estudios de pre inversión, debiendo considerar previamente los estudios tipo y/o modelos desarrollados a partir de especificaciones técnicas definidas por los ministerios cabeza de sector. Cuando se requiera, se podrá realizar adecuaciones de costos, planos y especificaciones técnicas, estos aspectos serán reglamentados mediante Decreto Supremo.

Artículo 10º (REGISTRO DE DONACIÓN EXTERNA EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE FINANCIAMIENTO EXTERNO – SISFIN).-

Todas las entidades públicas, beneficiarias de recursos de donación externa oficial, directa y no oficial, deben remitir información para su registro en el Sistema de Información Sobre Financiamiento Externo – SISFIN, del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

Artículo 11º (GASTOS DE REPRESENTACIÓN).-

Las y los Senadores y Diputados; las y los Presidentes y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional; la o el Presidente y las y los Vocales del Tribunal Supremo Electoral; Contralor, Fiscal, la o el Procurador General del Estado y la o el Defensor del Pueblo; las y los Ministros y Viceministros de Estado, la o el Comandante General de la Policía Boliviana, la o el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y miembros del Alto Mando Militar, y las y los de grado de General del Escalafón Militar; las y los Gobernadores y Presidentes de las Asambleas Departamentales; así como las y los Alcaldes y Presidentes de Concejos Municipales, al igual que las y los Presidentes y Directores Ejecutivos de instituciones y empresas públicas; podrán acceder a gastos de representación sólo cuando viajen al exterior, para el efecto percibirán el veinticinco por ciento (25%) sobre el total de viáticos que les correspondiere, que será ejecutado según la capacidad económica institucional.

Artículo 12º (SEGURIDAD ALIMENTARIA Y ABASTECIMIENTO).-

I. En el marco de la Seguridad Alimentaria establecida en la Constitución Política del Estado, se autoriza al Órgano Ejecutivo a través de los Ministerios de Estado y entidades bajo tuición, en el marco de sus competencias, producir, comprar, importar y comercializar alimentos, efectuar controles u otros mecanismos que permitan atender oportunamente las necesidades alimentarias de la población, provocadas por efectos climatológicos, inseguridad alimentaria, desabastecimiento de alimentos, encarecimiento de precios, especulación y agio, previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

II. Se autoriza a las entidades involucradas en el Parágrafo precedente, financiar las actividades mencionadas con cargo a sus recursos específicos, donaciones, créditos, Tesoro General de la Nación, y otras fuentes de financiamiento; facultándolas a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes. Asimismo, quedan autorizadas a efectuar las contrataciones directas de bienes y ser...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0592

Tipo: LEY No 455

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-455-del-11-diciembre-2013

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