DECRETO SUPREMO N° 1959
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 5 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina entre los fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la Ley, garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y trabajo.
Que el Parágrafo I del Artículo 46 del Texto Constitucional, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.
Que el inciso d) del Artículo 4 de la Ley Nº 2140, de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, dispone que desastre es una situación de daño grave o alteración de las condiciones normales de vida en un territorio determinado ocasionado por fenómenos natu...
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