Bolivia | Decreto Supremo No 1978 del 16 de Abril de 2014

RESUMEN: Establece el régimen transitorio para la creación de empresas públicas de tipología Estatal, que se aplicará hasta la aprobación de los lineamientos y normativa reglamentaria que regule la gestión empresarial pública establecida en la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública.

DECRETO SUPREMO N° 1978
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, determina el régimen de las empresas públicas del nivel central del Estado que comprende a las empresas estatales, empresas estatales mixtas, empresas mixtas y empresas estatales intergubernamentales, para que con eficiencia, eficacia y transparencia contribuyan al desarrollo económico y social del país, transformando la matriz productiva y fortaleciendo la independencia y soberanía económica del Estado Plurinacional de Bolivia, en beneficio de todo el pueblo boliviano.

Que el Artículo 4 de la Ley Nº 466, dispone que la empresa pública del nivel central del Estado, es una persona jurídica en la que participa el Estado, se desenvuelve en un ámbito jurídico de carácter público-privado en las formas y condiciones establecidas en la citada Ley. Se constituye en una unidad económica encargada de la producción de bienes y/o prestación de servicios. La empresa pública podrá tener carácter estratégico y/o social.

Que el inciso a) del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 466, establece que las empresas públicas de carácter estratégico o social tendrán entre otras, la tipología de Empresa Estatal – EE, cuyo patrimonio pertenece en un cien por ciento (100%) al nivel central del Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 7 de la Ley Nº 466, dispone que el régimen legal de las empresas públicas es el conjunto de normas jurídicas y técnicas que tienen por finalidad regular la creación, administración, supervisión, control y fiscalización de las empresas públicas, así como su reorganización, disolución y liquidación; éste tendrá aplicación preferente con relación a cualquier otra norma y es de cumplimiento obligatorio. Este régimen se encuentra integrado por la Ley y sus normas reglamentarias, el Código de Comercio, resoluciones del Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas – COSEEP y normativa específica de las empresas públicas.

Que el Parágrafo II del Artículo 7 de la Ver 8241 caracteres restantes


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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0636

Tipo: DECRETO SUPREMO No 1978

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1978-del-16-abril-2014

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