Bolivia | Decreto Supremo No 1979 del 16 de Abril de 2014

RESUMEN: Crea la Empresa Pública "YACANA" y autorizar la asignación de capital con recursos provenientes del "Fondo para la Revolución Industrial Productiva" – FINPRO, en el marco del régimen transitorio para la creación de empresas públicas de tipología Estatal.

DECRETO SUPREMO N° 1979
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 306 de la Constitución Política del Estado, dispone que el modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos. La economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.

Que el Artículo 309 del Texto Constitucional, determina que la forma de organización económica estatal comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal.

Que el Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora; así como fortalecer la infraestructura productiva, manufacturera e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.

Que la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, establece el régimen de las empresas públicas del nivel central del Estado para que con eficiencia, eficacia y transparencia contribuyan al desarrollo económico y social del país, transformando la matriz productiva y fortaleciendo la independencia y soberanía económica del Estado Plurinacional de Bolivia, en beneficio de todo el pueblo boliviano.

Que el Parágrafo II del Artículo 5 de la Ley Nº 466, señala que la empresa pública tendrá carácter social cuando contribuya al crecimiento económico y social del país creando empleos, prestando servicios, cubriendo demandas insatisfechas e interviniendo en el mercado para evitar distorsiones del mismo.

Que el Artículo 6 de la Ley Nº 466, establece que las empresas públicas tendrán, entre otras, la tipología de Empresa Estatal – EE, cuyo patrimonio pertenece en un cien por ciento (100%) al nivel central del Estado.

Que la Ley Nº 519, de 14 de abril de 2014, modifica los Artículos 50, 51 y Disposición Adicional Octava de la Ley Nº 466.

Que la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, crea el “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO, y establece los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos para la implementación de emprendimientos productivos.

Que el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 1367, de 3 de octubre de 2012, que Reglamenta la <...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0636

Tipo: DECRETO SUPREMO No 1979

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1979-del-16-abril-2014

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