Bolivia | Decreto Supremo No 19845 del 17 de Octubre de 1983

RESUMEN: Se establece que las oficinas de recepción de causas se las Cortes Superiores de Distrito, Juzgados Laborales, Agrarios oficinas de la Administración Pública, exigirán el sello del Colegio de Abogados del Distrito, en el memorial.

DECRETO SUPREMO Nº 19845

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Título Primero, Sección 1 de la Ley de la Abogacía, en el inciso 5to de su Artículo 6 prescribe que para el ejercicio de la Abogacía se requiere “estar matriculado y tener sus obligaciones pecuniarias pagadas conforme a sus Estatutos en el Colegio de Abogados de su Distrito”.

Que sin embargo, la observancia efectiva de esta disposición legal no es posible al presente en razón de que no se señalan los mecanismos correspond...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1345

Tipo: DECRETO SUPREMO No 19845

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-19845-del-17-octubre-1983

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