DECRETO SUPREMO Nº 19845
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Título Primero, Sección 1 de la Ley de la Abogacía, en el inciso 5to de su Artículo 6 prescribe que para el ejercicio de la Abogacía se requiere “estar matriculado y tener sus obligaciones pecuniarias pagadas conforme a sus Estatutos en el Colegio de Abogados de su Distrito”.
Que sin embargo, la observancia efectiva de esta disposición legal no es posible al presente en razón de que no se señalan los mecanismos correspond...
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