DECRETO SUPREMO N°1991
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que es competencia privativa del nivel central del Estado la administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado.
Que el Artículo 3 de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, establece que los Sistemas de Administración y de Control se aplicarán en todas las entidades del Sector Público, sin excepción, entendiéndose por tales la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los ministerios, las unidades administrativas de la Contraloría General de la República y de las Cortes Electorales; el Banco Central de Bolivia, las Superintendencias de Bancos y de Seguros, las Corporaciones de Desarrollo y las entidades estatales de intermediación financiera; las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; los gobiernos departamentales, las universidades y las municipalidades; las instituciones, organismos y empresas de los gobiernos nacional, departamental y local, y toda otra persona jurídica donde el Estado tenga la mayoría del patrimonio.
Que el Decreto Supremo Nº 28565, de 22 de diciembre de 2005, dispone que el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, cuya sigla es SENAPE, es una institución desconcentrada del Ministerio de Hacienda actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y tiene la misión de efectuar el registro de los bienes del Estado.
Que el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 28565, señala que las Máximas Autoridades Ejecutivas y los principales responsables del área administrativa de las entidades públicas, señaladas en el Artículo 3 de la Ley Nº1178 deberán remitir al SENAPE en medio impres...
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