Bolivia | Decreto Supremo No 28565 del 22 Diciembre 2005

RESUMEN: Establecer los principios de organización y funcionamiento del SENAPE.

Decreto Supremo Nº 28565

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, Ley de Organización del Poder Ejecutivo, crea el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, como entidad desconcentrada del Ministerio de Hacienda, cuyas atribuciones y funciones se establecieron por Decreto Supremo Nº 25152 de 4 de septiembre de 1998.

Que la estructura determinada en el citado Decreto Supremo fue sufriendo modificaciones y adecuaciones, según las necesidades de los procesos de registro de bienes del patrimonio del Estado, de liquidación de entidades, de la liquidación de los entes gestores de seguridad social y las restricciones presupuestarias dispuestas por los Decretos Supremos Nº 27327 de 31 de enero de 2004 y Nº 27450 de 14 de abril de 2004.

Que el SENAPE necesita contar con una norma legal que establezca una estructura adecuada a la modernización de sus funciones, a su naturaleza normativa, a la administración y a las competencias que se le encomendaron mediante normas legales vigentes.

Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del
CAPÍTULO IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica ” CONAPE en fecha 14 de diciembre de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

CAPÍTULO I
Marco institucional

ARTÍCULO 1º (Objeto).-

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los principios de organización y funcionamiento del SENAPE en el marco de la Ley Nº 2446 Ley de Organización del Poder Ejecutivo y sus disposiciones reglamentarias.

ARTÍCULO 2º (Naturaleza jurídica).-

El Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, cuya sigla es SENAPE, es un órgano de derecho público, desconcentrado del Ministerio de Hacienda, sin patrimonio propio, con dependencia funcional del Viceministro de Tesoro y Crédito Público. Tiene estructura propia, autonomía de gestión administrativa y competencia de ámbito nacional.

ARTÍCULO 3º (Misión institucional).-

El SENAPE tiene la misión de efectuar el registro de los bienes el Estado, conforme a Reglamento y promover el saneamiento y la valoración de los mismos.

Asimismo, el SENAPE tiene la misión de disponer de los bienes recibidos de otras instituciones, administrar el activo exigible de las entidades disueltas o en proceso de liquidación, y concluir los procesos de liquidación de ex entidades estatales y entes gestores de la seguridad social, conforme a disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 4º (Marco jurídico).-

El régimen legal aplicable por el SENAPE para el cumplimiento de la misión establecida en el artículo anterior, se constituye en el marco de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo No 2446 de 19 de marzo de 2003, Decreto Reglamentario Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, así como por las regulaciones específicas que formule el Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 5º (Independencia de gestión técnica y administrativa).-

El SENAPE tiene independencia de gestión administrativa, técnica y legal y cuenta con su propia estructura y organización administrativa. Su dependencia funcional del Viceministro de Tesoro y Crédito Público, se entiende como la supervisión que ejerce sobre el cumplimiento de las normas, objetivos y resultados institucionales.

ARTÍCULO 6º (Sede).-

El SENAPE tiene su sede en la ciudad de La Paz y contará con direcciones distritales y encargados en las capitales de Departamento del país.

ARTÍCULO 7º (Competencias básicas).-

El SENAPE ejerce las siguientes competencias básicas:

1. Formular normas y procedimientos para el registro, saneamiento y valoración de los bienes del Estado y vigilar su cumplimiento.

2. Efectuar la inscripción, registro, promoción de la valoración y del saneamiento certificación de registro de los bienes de propiedad del Estado, adquiridos con: recursos propios, con recursos TGN; con recursos provenientes de cooperación internacional; con fondos generados con la emisión de bonos; con fondos provenientes de procesos de titularización; recibidos como donación; recibidos como pago de acreencias; dados en administración, fideicomiso, etc.; dados en alquiler o comodato; recibidos como transferencia de cualquier institución, proyecto o persona natural o jurídica y cualquier otra modalidad de adquisición.

3. Dar asistencia técnica a las entidades del sector público para que cumplan a satisfacción las obligaciones de registro de sus bienes en el SENAPE.

4. Proveer información ágil, oportuna y veraz sobre el patrimonio del Estado a los ciudadanos que lo requieran y a las instituciones públicas para la adopción de políticas y medidas de gestión, relacionadas con los bie...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2844

Tipo: DECRETO SUPREMO No 28565

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-28565-del-22-diciembre-2005

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