DECRETO SUPREMO N° 1997
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 69 de la Constitución Política del Estado, determina que los Beneméritos de la Patria merecerán gratitud y respeto de las instituciones públicas, privadas y de la población en general, serán considerados héroes y defensores de Bolivia y recibirán del Estado, una pensión vitalicia, de acuerdo con la Ley.
Que el Decreto Supremo Nº 09537, de 6 de enero de 1971, concede una “Pensión Vitalicia” a los Ex – Combatientes de la Guerra del Chaco, declarados por esa condición como Beneméritos de la Patria.
Que el Decreto Supremo Nº 1588, de 22 de mayo de 2013, concede un pago único de Reconocimiento Económico de Bs4.000.- (C...
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