Bolivia | Decreto Supremo del 20 de Julio de 1936 - 1

RESUMEN: RÉGIMEN TRIBUTARIO. -REAJÚSTASE PARA OBTENER MAYOR RENDIMIENTO EN LOS RECURSOS FISCALES.

DECRETO SUPREMO
RÉGIMEN TRIBUTARIO. -Reajústase para obtener mayor rendimiento en los recursos fiscales.

CNL. DAVID TORO R.,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO,

CONSIDERANDO:
Que las nuevas obligaciones y necesidades del Estado, derivadas de la pasada campaña y de la desvalorización monetaria, hacen indispensable el reajuste del régimen tributario, procurando un mayor rendimíento en los recursos fiscales, a fin de regularizar la actual situación presupuestaria cuyo deseqnilibrio afecta a la economía general del país;
Que, entre otras, la vigente ley del impuesto a la renta, de 3 de mayo de 1928, adolece de deficiencias evidenciadas en su aplicación, que es preciso subsanar, conformando sus disposiciones a las modalidades de nuestro medio y distribuyendo más equitativamente sobre las grandes tasas, de modo que el impuesto incida preferentemente sobre las grandes rentas, de acuerdo a la capacidad de prestación del contribuyente;
Que, por otra parte, es conveniente unificar las cargas tributarias, refundiendo en un solo gravamen todos aquellos que corresponden a un mismo concepto, ya que la pluralidad hoy existente, entraba su aplicación y cumplimiento;
DECRETA:

Del Impuesto sobre la Renta de Servicios Personales
Taza del Impuesto.

ARTICULO 1º- El impuesto que grava la renta proveniente de servicios personales, a que se refieren los artículos 3o. y 6º. de la ley de 3 de mayo de 1928, se cobrara y liquidará sobre el monto total de la misma, como impuesto único conforme a la siguiente escala:
Renta Anual.
Para Bs. Hasta Bs. Impuesto fijo de Bs. Sobre Más sobre todo excedente

Bs. 1,199.- Bs. . . Libre
1,200.- 2,400.- Bs. 1 %
2,400.- 3,600.- 24.- 2,400.- 2%
3,600.- 4,800.- 48.- 3,600.- 3 «
4,800.- 6,000.- 84.- 4,800.- 4 «
6,000.- 7,200.- 132.- 6,000.- 5 «
1

G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A
7,200.- 8,400.- 192.- 7,200.- 6 «
8,400.- 9,600.- 264.- 8,400.- 7 «
9,600.- 10,800.- 348.- 9,600.- 8 «
10,800.- 12,000.- 444.- 10,800.- 9 «
12,000.- 14,400.- 552.- 12,000.- 10 «
14,400.- 16.800.- 792.- 14,400.- 11 «
16,800.- 20,400.- 1,056.- 16,800.- 12 «
20,400.- 24,000.- 1,488.- 20,400.- 13 «
24,000.- 30,000.- 1,956.- 24,000.- 14 «
30,000.- adelante 2,796 – 30,000.- 15 «
Renta Mensual

Para Bs. Hasta Bs. Impuesto fijo de Bs. Sobre Más sobre todo excedente

Bs. 99. – Bs……… Libre 100.- 200.- 1 % 200.- 300.- 2.- 200,- 2 % 300.- 400.- 4.- 300.- 3 « 400,- 500.- 7.- 400.- 4 « 500.- 600.- 11.- 500.- 5 « 600.- 700.- 16.- 600.- 6 « 700.- 800.- 22.- 700.- 7 «
800.- 900.- 29.- 800.- 8 « 900.- 1,000.- 37.- 900.- 9 « 1,000.- 1,200.- 46.- 1,000.- 10 « 1,200.- 1,400,- 66.- 1,200.- 11 « 1,400.- 1,700.- 88.- 1,400.- 12 « 1,700.- 2,000.- 124.- 1,700.- 13 « 2,000.- 2,500.- 163.- 2,000.- 14 « 2,500.- adelante 233.- 2,500.- 15 «

Recargos y Deducciones.

ARTÍCULO 2º. – Los contribuyentes solteros pagarán el impuesto anterior, con más un recargo del 20%

ARTÍCULO 3º. – Los contribuyentes padres de familia deducirán del monto anual de su renta, por sus hijos menores de edad que se encuentren bajo su amparo y protección, las siguientes sumas:
Bs. 300 por un hijo;
« 500 por dos hijos;
« 700 por tres hijos.

Y así sucesivamente a razón de Bs. 200. – por cada hijo.
Sobre el saldo resultante, practicadas que sean las deducciones de referencia, se computará el ímpuesto respectivo.

ARTÍCULO 4º. – Para acreditar el estado civil del contribuyente, sólo se admitirá la certificación otorgada por el Oficial del Matrimonio Civil, que deberá acompañarse a la declaración de renta.

LAS DEDUCCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3º, SE ACORDARÁN ÚNICAMENTE EN VISTA DEL RESPECTIVO CERTIFICADO DE NATALIDAD, EXPEDIDO POR AUTORIDAD COMPETENTE.-
En los casos de divorcio, la obligación tributaria se clasificará en vista de las condiciones establecidas en la sentencia definitiva.
Honorarios Profesionales y Sueldos en Moneda

Extranjera

ARTÍCULO 5º.- Las rentas provenientes del ejercicio de profesiones liberales tributarán sobre la base de un mínimum imponible, cuya calificación se hará por las reparticiones encargadas del control y la aplicación de este impuesto, de acuerdo a los padrones municipales respectivos u otros medios de información.

ARTÍCULO 6º. – En tratándose de sueldos fijados en moneda extranjera, el pago del impuesto se efectuará en dicha moneda extranjera, a base de la tasa o porcentaje de imposición que corresponda a su equiva...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No GOB-50

Tipo: DECRETO SUPREMO No 20-07-1936

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-20-07-1936-1-del-20-julio-1936

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