DECRETO SUPREMO N° 2000
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 267 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado boliviano declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le dé acceso al océano Pacífico y su espacio marítimo.
Que el Parágrafo II del Artículo 267 del Texto Constitucional, establece que la solución efectiva al diferendo marítimo a través de medios pacíficos y el ejercicio pleno de la soberanía sobre dicho territorio constituyen objetivos permanentes e irrenunciables del Estado boliviano.
Que el numeral 8 del Parágrafo II del Artículo 4 de la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, señala entre las atribuciones de la Ministra o Ministro de Relaciones Exteriores la de reivindicar el derecho irrenunciable e imprescriptible del Estado Plurinacional de Bolivia sobre el territorio que le dé acceso soberano al océano Pacífico y su espacio marítimo.
Que el Artículo 23 de la Ley N° 465, dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá tener bajo su dependencia o tuición, según corresponda, a entidades desconcentradas o descentralizadas, creadas por disposición legal específica con una Misión concreta en el marco de la Política Exterior Boliviana; éstas también integran el Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, debiendo coordinar sus actividades y funcionamiento con las autoridades jerárquicas respectivas.
Que el Parágrafo I del Artículo 24 de la Ley Nº 465, establece que por las características especiales del Servicio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá adoptar sistemas de administración gubernamentales especiales y acordes a las actividades, operaciones, transacciones y funciones de...
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