Bolivia | Decreto Supremo No 20028 del 10 de Febrero de 1984

RESUMEN: El Banco Central de Bolivia a partir de la fecha hasta el 24 de febrero de 1984 recibirá un depósito bancario en el país por concepto de operaciones, pagadas y de plazo vencido emergentes de contratos contraídos en moneda extranjera.

DECRETO SUPREMO Nº 20028

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Supremo No. 19249 de 3 de noviembre de 1982 se determinó q! todas las obligaciones de plazo vencido emergentes de las operaciones, contratos y servicios de créditos bancarios y privados contraídos en moneda extranjera o en moneda nacional con cláusula dólar entre personas naturales y/o jurídicas, domiciliadas en el país, quedarán convertidas en pesos bolivianos;

Que posteriormente, se dictó el Decreto Supremo No.19890 de 17 de noviembre de 1983.

Que al presente, se hace necesario establecer normas para analizar e investigar la veracidad de esas obligaciones de plazo vencido, con el fin de señalar los tratamientos financieros que correspondan.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.-

El Banco Central de Bolivia, a partir de la fecha y hasta el 24 de febrero de 1984, recibirá en depósito, de la banca establecida en el país, pesos bolivianos por concepto de operaciones pagadas y de plazo vencido emergentes de contratos y servicios de créditos bancarios contraidos en moneda extranjera, con fondos provenientes del exter...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1365

Tipo: DECRETO SUPREMO No 20028

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-20028-del-10-febrero-1984

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