DECRETO SUPREMO N° 2004
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el inciso b) del Artículo 5 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística, aprobado por Decreto Ley Nº 14100, del 5 de noviembre de 1976, determina que el Instituto Nacional de Estadística – INE es el órgano ejecutivo y técnico del Sistema; es una entidad descentralizada con autonomía administrativa y de gestión, dependiente del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, actual Ministerio de Planificación del Desarrollo. Tiene por responsabilidad la dirección, la planificación, la ejecución, el control y la coordinación de las actividades estadísticas del Sistema.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1861, de 8 de enero de 2014, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 4... Ver 4528 caracteres restantes ¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
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